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COSE, FETRUSE y MAGRAMA ofrecen una propuesta sectorial para regular la actividad micológica

Su objetivo es regular el aprovechamiento y comercialización para que se haga de forma ordenada y sostenible.

La sede de la Junta de Castilla y León en Valladolid acogió el pasado día 10 de junio una jornada sobre “Soluciones para regular la recolección y comercialización de la micología en España”, con notable éxito de asistencia y, cabe reseñar, con la representación de todos los actores implicados en esta actividad y un gran interés de los asistentes, quienes formularon numerosas preguntas al plantel de ponentes.

La jornada sirvió también para explicar el decreto de regulación de la micología en Castilla y León, de publicación inminente.

COSE –Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España-, FETRUSE –Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas- y MAGRAMA –Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente- persiguen lograr una buena práctica fiscal al inicio de la cadena de valor, es decir, en la recolección, y contando siempre con la autorización del propietario forestal.

Faustino García, fiscalista de Pricewaterhouse Coopers (PWC).

Faustino García, fiscalista de Pricewaterhouse Coopers (PWC).

“La solución es modificar el marco legal”, afirma Faustino García, fiscalista de Pricewaterhouse Coopers (PWC) quien, entretanto, plantea una solución inicial, a corto plazo, aplicable con la normativa vigente.

Para los recolectores ocasionales de setas (aquellos que no presentan habitualmente declaraciones de IVA), PWC propone un IRPF similar al de cualquier actividad agrícola (inclusión de los RO en el supuesto del artículo 101.5.b de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF de rendimientos de actividades agrícolas sujetas a retención del 2%).

Y para el IVA una declaración colectiva, fórmula que se concede excepcional y discrecionalmente por la Agencia Tributaria, ya que conlleva cierto riesgo. La utilizan, entre otros colectivos, los vendedores a domicilio.

A la espera de una modificación legal definitiva, la solución viable para las próximas campañas sería la inversión del sujeto pasivo, donde el vendedor traslada todas las obligaciones formales a los adquirentes, desde emitir la factura hasta liquidar en Hacienda los impuestos derivados de la transacción. De esta forma, el vendedor o recolector ocasional queda liberado de toda obligación, siendo el sujeto pasivo el comprador, quien se auto repercute el IVA.

Esta solución precisa del, compromiso del recolector ocasional de operar con un único distribuidor por campaña y la autorización del recolector ocasional al distribuidor para incluirle en la declaración colectiva de IVA, la ejecución de alta y baja en el censo de empresarios y profesionales (modelo 036) y presentar el resumen anual de IVA (modelo 390).

“El margen de actuación es estrecho –advirtió Faustino García-. Existe un problema grande y generalizado en la falta de identificación. La forma de empezar es, qué duda cabe, simplificar. Es el primer paso para luchar contra una economía sumergida”.

 

La jornada sirvió también para explicar el decreto de regulación de la micología en Castilla y León, de publicación inminente.

La jornada sirvió también para explicar el decreto de regulación de la micología en Castilla y León, de publicación inminente.

 

¿Cómo aplicar la legislación vigente para regular la comercialización?

Guillermo Fernández Centeno, Subdirector Adjunto de la SG de Silvicultura y Montes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Guillermo Fernández Centeno, Subdirector Adjunto de la SG de Silvicultura y Montes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

“Es preciso un desarrollo normativo, una base legal, para hacer las cosas bien y cada vez mejor”, apuntó Guillermo Fernández Centeno, Subdirector Adjunto de la SG de Silvicultura y Montes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El representante del MAGRAMA presentó a los asistentes a la jornada el “Contrato tipo de compraventa de hongos silvestres para su comercialización en fresco”, elaborado por COSE y FETRUSE y homologado por el Ministerio.

En el contrato se identifica al vendedor (recolector) y al comprador (comercializadores y restauradores), siendo requisito indispensable el permiso de recolección otorgado por el propietario o titular del coto o zona de aprovechamiento regulado, como documento acreditativo para realizar la transacción.

“Es un instrumento, no una obligación –remarcó Guillermo Fernández Centeno-; que va a servir como justificante de compra, que autoriza al comprador a liquidar impuestos”.

Al convertirse el contrato tipo en elemento para la justificación legal de la compraventa del producto, los permisos de recolección (tanto públicos como privados) serán la clave para aportar la legitimidad y control del proceso, dando validez al mismo

Hacienda también quiere ordenar el mercado de las setas y trufas; “un mercado que se pone progresivamente en valor, con la venta del producto, la hostelería el turismo… -comenta José María Gorosábel, Delegado de la Agencia Tributaria de Zamora”.

Preocupa especialmente en la AEAT la justificación del gasto en la comercialización de las setas recolectadas.

“La solución gira en torno al Contrato Tipo –concluyó Faustino García-. Es el chasis del conjunto. Lo que va a dar la solución fiscal. Con el Contrato Tipo podemos documentar y justificar las compras de todos los proveedores”.

¿Cómo controlar la recolección en zonas productoras?

Las setas tienen un dueño. Es el propietario del monte. Tal como marca la Ley.

Patricia Gómez Agrela, gerente de COSE.

En el estrado Patricia Gómez Agrela, gerente de COSE.

Para COSE la expedición de permisos de recolección es la pieza clave para la regulación de este aprovechamiento del monte. Como ejemplo, en Soria o Ávila se ha procedido a acotar las parcelas mediante tablillas informativas que advierten al recolector que es preciso obtener un permiso para recoger setas en ese lugar.

Recientemente la Confederación ha puesto en marcha en Castilla y León el proyecto MicoPlus, un sistema de permisos de recolección de setas en fincas privadas. «Con este proyecto queremos lograr respeto a la propiedad privada y reconocimiento del dueño del recurso (las setas son del propietario del monte como se contempla en el código civil y Ley de Montes), ejercer nuestros derechos sobre el predio, es decir, tener decisión sobre el acceso a nuestros montes y control sobre la recolección (cómo y cuándo se entra en nuestros montes), considerar la producción y recolección de setas como un aprovechamiento más del monte (incluirlo en los planes de gestión), generar valor en el territorio y diversificar rentas del propietario, colaborar en el cumplimiento de la normativa y evitar daños ambientales y ecológicos», señaló Patricia Gómez Agrela, gerente de COSE.

COSE ha editado y pone a disposición de los ciudadanos un manual de buenas prácticas a la hora de la recolección de hongos y setas silvestres. Algo esencial para la sostenibilidad del recurso.