El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 deja “totalmente desamparados” a los profesionales autónomos ya que las medidas que propone no se diferencian de las ya existentes en caso de cese «normal» de actividad de un autónomo.
Estas medidas extraordinarias no contemplan el cese forzoso de la actividad de oficina técnica de los profesionales autónomos que no pueden abrir sus puertas al público en aplicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma o simplemente por la falta de movimiento comercial como consecuencia de la limitación de circulación de personas o bien por la necesidad de permanecer en sus domicilios para atender el cuidado de sus menores o familiares dependientes.
Los profesionales autónomos ya tienen reconocida la prestación genérica por desempleo en la normativa laboral vigente; el problema surge ahora, cuando los ingresos cesan y debe atender el pago de la cuota de autónomo y el resto de los gastos fijos estructurales como alquileres, electricidad, etc.
Con el Real Decreto ley 8/2020 la alternativa para no causar baja en el régimen de autónomos y percibir un subsidio pasa por justificar el último mes unos ingresos inferiores a la media del último semestre, lo que resulta incongruente dado que la baja en la facturación se producirá a partir de este momento y por tanto su justificación en cualquier caso debiera ser retroactiva una vez finalizado el periodo de alarma o un tiempo después.
En el caso de profesionales autónomos obligados a abandonar su actividad por cuidado de menores o personas dependientes, se propone la bonificación total de la cuota de la Seguridad Social mientras dure el estado de alarma.
En estos momentos los técnicos forestales en el ejercicio libre de su profesión que permanecen confinados en sus hogares por responsabilidad, por salud, y porque así se ha requerido normativamente, sufren un cese de su actividad que a efectos prácticos implica un déficit entre ingresos y gastos que cuanto menos, debería ser objeto de reconocimiento y ayuda por parte del Gobierno, anulando el pago de la cuota de autónomos mientras dure esta situación y un mes más que se requiere como mínimo para reanudar su actividad. No atender esta medida compensatoria aplicada ya en otros países como Italia, agravará la discriminación en España de los trabajadores autónomos respecto a los asalariados en cuanto a proporcionalidad entre prestaciones sociales y cotizaciones.
El tejido empresarial autónomo en este país no puede ser denostado normativamente en estos momentos de incertidumbre, abandonándolos a su suerte o riesgo asumido ineludiblemente. Por esto, aquellos autónomos infectados de Covid-19 o en cuarentena, y por tanto en situación de baja asimilada a AT y EP, deberían disfrutar de una bonificación total de la cuota de la Seguridad Social desde el primer día de la baja. Actualmente estos autónomos percibirían el 75% de su base de cotización, pero se verán obligados a seguir abonando la cuota excepto cuando dicha baja se prolongue más de 60 días, sin tener en cuenta la reducción drástica o extinción de sus ingresos mientras perdura esta circunstancia.
La precariedad laboral, la temporalidad, el déficit de derechos laborales y sociales son circunstancias habituales en el desarrollo profesional de los trabajadores autónomos forestales y, por tanto, el paro forzoso de su actividad impuesta por el Covid-19 va a incrementar todavía más su vulnerabilidad e inestabilidad laboral. Las consecuencias serán devastadoras para el futuro de estos profesionales si el Gobierno de la nación no pone remedio mediante aplicación de medidas paliativas eficaces y adaptadas a la realidad del trabajo autónomo de este país.