ACEVI reabre sus puertas

Con casi cuarenta empresas asociadas.

ACEVI, Asociacion de Carpinteros y Ebanistas de Bizkaia, ha reanudado la actividad. La organización empresarial llevaba algunos años inactiva, y actualmente ha reabierto sus puertas con casi 40 empresas asociadas.

El fin genérico de ACEVI lo constituye la defensa de los intereses de índole económico-social de sus miembros, junto con la promoción de todo cuanto contribuya a fomentar el prestigio de la profesión, la armonía y compañerismo entre los asociados, así como la elevación del nivel profesional y humano de los mismos y la promoción de un sistema de seguridad que los proteja contra el máximo de contingencias, ofrecer un servicio de calidad y crear proyectos de apoyo a las empresas, respondiendo así a sus necesidades presentes y futuras.

Tal misión genéricamente expuesta como antecede, puede concretarse en la realización, entre todos, de los siguientes fines:

  • Negociacion colectiva del convenio sectorial.
  • La representación y defensa de los intereses del estamento profesional frente a todo género de personas y entidades de la administración pública, central, regional, provincial y local, organismos autónomos, delegaciones, juntas, jurados, tribunales ordinarios y especiales de cualquier grado, clase y jurisdicción, otros estamentos, organizaciones asociaciones, colegios, cámaras de cualquier naturaleza, y personas físicas como jurídicas, fueren nacionales o extranjeras. En su consecuencia, competerá a la Asociación el ejercicio de toda clase de acciones, excepciones, recursos y alzadas, así como el derecho de petición previsto por la Ley de 22 de diciembre de 1960, siempre que su actividad en este sentido responda a los criterios de utilización común de los profesionales asociados.
  • La información a sus socios de cuantas novedades sean de interés para la profesión de materias legislativas, técnicas, económico-financieras o cualquier otra a través de los medios de difusión a su alcance.
  • El asesoramiento de los socios en las mismas materias referidas en el artículo anterior.
  • El saneamiento de la clientela y proveedores comunes mediante el establecimiento de los oportunos servicios de información mutua y reservada y la conclusión de acuerdos colectivos respecto a conductas a seguir para con los clientes morosos.
  • El fomento de la unión y armonía entre los asociados y éstos con sus proveedores y clientes.
  • La decidida colaboración con la Administración Pública en la elaboración de estadísticas y estudios referentes a la actividad.
  • La intervención en nombre de los asociados, en el estudio y debate de cuantas medidas de tipo económico-social afecten a la actividad, así como el apoyo o la iniciativa para la reforma o mejora de nuestra leyes sustantivas y adjetivas civiles, laborales, mercantiles, criminales o administrativas.
  • La represión, por todos los medios legales a su alcance de la práctica de intrusismo profesional en cualquiera de sus formas.
  • La incoación de expedientes sancionadores contra aquellos asociados que infringen las disposiciones técnicas o administrativas que regulen el ejercicio de la profesión o trasgredan los límites permitidos por el honesto ejercicio de la actividad, vulnerando la legislación civil, mercantil o social de forma manifiesta y grave, o que, de cualquier forma, con su conducta atentan al prestigio y la dignidad de la profesión. Los expedientes se ajustarán en su tramitación a las disposiciones legales vigentes y la sanción corporativa que en su caso recayese, no será óbice para la oportuna depuración de los mismos hechos en otras vías o jurisdicciones.
  • Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en estos estatutos.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal, mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.
  • La elevación del nivel profesional, técnico, intelectual y moral de los socios mediante la promoción de conferencias, cursillos, divulgaciones, etc.
  • Prestar a los asociados los servicios comunes, bien recogidos en estos Estatutos o acordados con posterioridad y, en especial, promover la formación profesional permanente y velar por su efectividad.
  • La creación de unos servicios de peritaciones y arbitrajes de derecho privado para la resolución amistosa o extrajudicial de cuantos conflictos surgieran entre asociados o entre éstos y sus proveedores o clientes.
  • Designar representantes den cualquier organismo o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas.
  • La institución de galardones en público reconocimiento de méritos contraídos por personas o entidades sean o no asociados, por su dedicación honesta dilatada en el ejercicio de la actividad profesional o por sus actuaciones relevantes en pro del ramo que lo merezca.
  • En general, cualesquiera otros que, en el ámbito de la competencia de la Asociación, respondan directamente a la más eficaz defensa de los intereses colectivos y al mejoramiento de los socios en todos los órdenes.
  • El establecimiento de los servicios necesarios para el cumplimiento de lo especificado en los artículos anteriores, así como en cualesquiera otros que se juzguen de interés, bien sea en la esfera económica, asistencia, de previsión, recreativa, cultural, etc.
  • La creación de una Federación, a ser posible a escala nacional, con asociaciones provinciales que puedan existir en Carpintería o Industria de la Madera, para una vez conseguido esto, procurar llegar a la unión con gremios afines que intervienen en la construcción, para la creación de la FEDERACIÓN DE GREMIOS DE LA CONSTRUCCIÓN, para el estudio de una reglamentación más acorde a las necesidades tanto de trabajadores como de empresas, y así conseguir superior potencialidad que nos permita, tratar en mejores condiciones todos los asuntos que nos afecten.
  • Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de los asociados.
  • Realizar todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
  • Ejercer otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.