La legislación contra la deforestación de la UE, publicada por primera vez como borrador de ley en noviembre del año pasado, se acerca a las etapas finales del proceso de la UE para llegar a ser ley. Todavía falta ser aprobada tanto por el Consejo de Ministros de la UE como por el Parlamento Europeo. El 28 de junio, el Consejo de Ministros de la UE, que representa a los gobiernos de los 27 Estados miembros de la UE, llegó a un consenso sobre el texto. Ahora solo necesita ser respaldado por el Parlamento Europeo que, generalmente, está más inclinado que el Consejo a implementar leyes ambientales de gran alcance. Es muy posible que se acuerde una versión final de la ley durante el llamado “Trílogo”, una reunión tripartita informal sobre propuestas legislativas entre representantes del Parlamento, el Consejo y la Comisión, prevista para septiembre.
En principio, esta es exactamente el tipo de ley que el sector de la madera de frondosas de EE. UU. desea apoyar ya que su objetivo es retirar del mercado de la UE los productos provenientes de tierras deforestadas. Cualquier forma de deforestación es anatema para una industria basada en el uso sostenible de los bosques de frondosas. Una industria que está más directamente amenazada que otras por el cambio de uso de los bosques. El preámbulo de la legislación deja claro que el principal impulsor de la deforestación no es la demanda de productos de madera sino que “la expansión agrícola genera el 90 % de la deforestación mundial”. En teoría, la ley se basa en el concepto de riesgo y en la diligencia debida necesaria para minimizarlo. Esta idea, promovida por AHEC en los estudios de Seneca Creek, fue base para el Reglamento de la madera de la UE (EUTR). Un poderoso concepto que se extiende más allá de la madera para controlar el comercio de los productos agrícolas más implicados en la deforestación: carne de res, soja, aceite de palma y café. El preámbulo de la ley también establece claramente la necesidad de desarrollar mecanismos para evitar la discriminación contra los pequeños productores y las PYMES.
La definición de “operaciones de explotación sostenible”, cuya aportación de pruebas, según el borrador del Reglamento, sería obligatorio para todos los productos forestales comercializados en la UE, habría desalentado activamente una gestión más intensiva, y promovido la confianza en las repoblaciones monoespecifícas y los aprovechamientos “a matarrasa de grandes superficies”. La eliminación, plenamente justificada, de esta definición, del borrador del texto aprobado por el Consejo Europeo por no alinearse con las definiciones internacionalmente reconocidas de silvicultura sostenible supone, claramente, que los arquitectos de este Reglamento están tratando de fomentar un tipo de gestión forestal de baja intensidad de bosques seminaturales. Una forma de gestión ya típica en los bosques de frondosas de EE. UU.
DISCRIMINACION A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y A LOS PRODUCTORES DE BAJA INTENSIDAD:
Desafortunadamente hay un aspecto del proyecto de ley actual que presenta un obstáculo técnico muy significativo precisamente para esta forma de gestión forestal de baja intensidad, particularmente en bosques de propiedad comunitaria o familiar de pequeña superficie forestal. En la práctica, significaría que las formas industriales de gestión forestal de mayor superficie y mayor intensidad seguirían siendo favorecidas para suministrar productos forestales a la UE.
Creemos que este problema se puede resolver fácilmente con solo un ajuste menor a las definiciones o en los procedimientos requeridos por la regulación.
Las formas industriales de gestión forestal de mayor superficie y mayor intensidad seguirían siendo favorecidas para suministrar productos forestales a la UE
El problema surge del llamado requisito de «geolocalización» en virtud del artículo 9 del proyecto de Reglamento. El artículo 9 establece la información que los operadores deben “recopilar, organizar y conservar durante 5 años a partir de la fecha de comercialización” para demostrar que los productos están libres de deforestación y de degradación forestal y que se han producido de acuerdo a la legislación pertinente del país de origen. Es la información que se considera necesaria para evaluar el riesgo de manera fiable y, por lo tanto, se requiere independientemente del nivel de riesgo subyacente en el país o región de origen. Incluye información ya familiar en el reglamento EUTR (por ejemplo, especies, nombres comerciales, cantidades, detalles del proveedor), junto con «información adecuadamente concluyente y verificable» de que los productos están libres de deforestación y se han producido legalmente.
Pero a diferencia del EUTR, donde solo los productos con riesgo de ilegalidad necesitan ser rastreados más allá del “país de origen”, el Artículo 9 del borrador de Reglamento requiere que los operadores recopilen información sobre la “geolocalización de todas las parcelas de tierra de donde proceden los productos componentes relevantes que el producto contiene o con los que ha sido fabricado, así como datos y/o fechas referentes a la producción”. Continúa señalando que “cuando un producto contenga o haya sido fabricado con productos básicos producidos en diferentes terrenos, se incluirá la geolocalización de todas las diferentes parcelas de producción”. Una “parcela de terreno” se define en el proyecto de Reglamento como “perteneciente a un solo propietario inmobiliario”.
A primera vista, esto puede parecer razonable. La necesidad de trazabilidad hasta el lugar exacto del aprovechamiento podría parecer una parte esencial de cualquier legislación diseñada para garantizar que no se comercialicen productos derivados de la deforestación. De hecho, no debería presentar ningún obstáculo en los casos en que los aprovechamientos hechos por un solo propietario sean lo suficientemente grandes o lo suficientemente homogéneos para poder agrupar pedidos comerciales por especies y calidades de madera que demandan sus clientes de la UE. Proporcionar datos sobre la “parcela de tierra” ciertamente debería ser un asunto fácil para los administradores industriales de terrenos forestales donde cada aprovechamiento se produce de una sola especie y con una calidad de madera más o menos consistente.
Lo mismo es cierto para los administradores de concesiones forestales estatales en las áreas boreales y en los trópicos, donde hay mas diversidad de especies en los bosques, pero donde cada parcela de tierra tiene, al menos, 1000 hectáreas y, en ocasiones, se extenderá a millones de hectáreas. De hecho, un excelente ejemplo de quién se beneficiaría de un sistema de este tipo son las grandes empresas estatales en las que el estado también posee la madera, como Rusia, donde la «propiedad» de millones de hectáreas de tierras forestales se otorga a una «propiedad inmobiliaria única» : el gobierno ruso.
Sin embargo, surge un problema importante para poder proporcionar datos de geolocalización cuando el aprovechamiento viene de un bosque con gran diversidad de especies y/o con una propiedad muy fragmentada, que es justamente el tipo de silvicultura de baja intensidad que mejor se adapta tanto al almacenamiento de carbono como al apoyo de los medios de vida rurales. Estas son exactamente las condiciones que prevalecen en el sector de la madera de frondosas de EE. UU. Más del 90 % del suministro de madera de frondosas de EE. UU. proviene de aprovechamientos de baja intensidad de diversos bosques seminaturales por parte de propietarios no industriales, principalmente individuos y familias. Hay alrededor de 9 millones de familias propietarias de bosques en los Estados Unidos, cada una de las cuales posee un promedio de menos de 10 hectáreas de tierra y que aprovecha su recurso forestal una sola vez en cada generación. Cada aprovechamiento produce solo un pequeño volumen de madera, y ese pequeño volumen es tan diverso en cuanto a especies y especificaciones que está destinado a una amplia gama de aplicaciones. Cada parcela de tierra individual solo hará una contribución muy pequeña y transitoria al suministro global.
Más del 90 % del suministro de madera de frondosas de EE. UU. proviene de aprovechamientos de baja intensidad de diversos bosques seminaturales por parte de propietarios no industriales, principalmente individuos y familias
La situación está bien resumida por Judd Johnson, editor de Hardwood Market Report y un respetado analista de la industria de la madera de frondosas estadounidenses, durante los últimos treinta años:
“Recientemente asistí a un programa de Woods Walk and Woods Talk realizado por la Universidad de Tennessee. Dentro del bosque, en una zona de frondosas habituales de tierras bajas, había un roble rojo de aproximadamente 45 cm de diámetro. A unos 6 metros del roble rojo había un roble blanco de aproximadamente 7 cm de diámetro. Los árboles en esa parte del bosque tenían aproximadamente 50 años, incluso el roble de 7 cm. Caminamos tal vez 15 metros más donde la elevación del suelo aumentó aproximadamente medio metro y eso fue suficiente para cambiar las condiciones para pasar de frondosas de tierras bajas a frondosas de tierras altas».
El aprovechamiento en un bosque como este produce, inevitablemente, una gran variedad de productos, cada uno en pequeños volúmenes y destinados a diferentes plantas de producción.
El Sr. Johnson opina que: “La madera de frondosas puede comprarla un aserradero o un comerciante de madera. En última instancia, los aserraderos no procesarán toda la madera comprada y extraída de una superficie forestal. Los árboles de pequeño diámetro y de baja calidad generalmente se venden a fábricas de papel, pulpa y/o astillas. Algunos troncos que pueden ser espectaculares en tamaño y calidad pertenecen a especies de poco valor comercial en los mercados de la madera aserrada clasificada por calidades. Estos troncos también se comercializarán como materia prima para las fábricas de papel, pulpa o astillas, o quizá para alguna fábrica diseñada para producir embalajes de madera y/o tarimas. Los troncos de alta calidad de las especies aceptadas por el mercado (roble rojo, roble blanco, fresno, cerezo, arce duro, arce blando, abedul, hickory/pecan, nogal) se pueden vender a los fabricantes de chapa. Los troncos de roble blanco de alta calidad también se pueden vender a fabricantes de duelas para barriles y para fabricar chapa de madera”.
Debido a que el volumen del aprovechamiento de cada parcela es tan pequeño, un típico aserradero de madera frondosas estadounidenses necesita comprar troncos de varios cientos de propietarios forestales, cada año, dentro de un radio de 40 a 250 kilómetros. Al año siguiente, ese mismo aserradero comprará su materia prima a un conjunto diferente de varios cientos de propietarios. Como ejemplo, el Sr. Johnson informa sobre una entrevista reciente al presidente de una empresa que opera tres aserraderos en Indiana con una producción anual de alrededor de 71.000 m3, que incluye una gran cantidad de roble blanco aserrado en cuartos (quarterswan), también roble rojo y blanco gruesos y nogal.
“Esta empresa hace una media de 400 transacciones comerciales, al año, referentes a terrenos forestales y no prevé volver a comprar madera a los mismos propietarios ya que es casi seguro que la propiedad habrá cambiado antes de que vuelva a haber nuevos ejemplares maduros de frondosas para un nuevo aprovechamiento”.
El volumen de troncos entregados al aserradero, incluso de un solo aprovechamiento, se compone de diferentes especies, diferentes tamaños, tanto en diámetro como en longitud, y diferentes calidades, colores y texturas. Además, así como los troncos que entran en el aserradero son diferentes, cada tronco individual produce múltiples tablas de calidades diferentes. Al procesar los troncos, el aserradero debe clasificar la madera según: especie, calidad, grosor y longitud.
La madera clasificada da como resultado conjuntos de tablas agrupadas por iguales especificaciones hasta que se obtiene la cantidad necesaria de un paquete. Se requieren múltiples paquetes para componer el volumen necesario de un solo contenedor de madera para exportación. No es raro que esta cantidad (contenedor) de madera se acumule a partir de numerosos turnos de fabricación en el asserradero, utilizando muchas parcelas de terreno que han provisto de muchos troncos diferentes. Puede haber más de 100 combinaciones de clasificación (100 grupos de especificación) solo en la línea de clasificación del aserradero en verde (previo al secado). Además. el tronco se puede aserrar de diversas formas para producir diferentes veteados para diferentes mercados y clientes tales como aserrado plano (plainsawn), aserrado en cuartos (quarterswan) o aserrado rift (riftsawn).
Según el proyecto de ley actual, incluso un pequeño aserradero de madera de frondosas de EE. UU. seguramente estaría obligado a proporcionar una lista de, al menos, varias decenas y, probablemente, cientos de geolocalizaciones para identificar las «parcelas de tierra» que fuesen origen de la madera proporcionada en cada envío. Así, un exportador que gestione un almacén de concentración, que compra a una amplia variedad de aserraderos y donde, a menudo, se hacen clasificaciones adicionales para garantizar que cada cliente reciba la madera de la especie, la calidad, el grosor y el color específicados, deberá proporcionar una lista de varios cientos, tal vez incluso miles, de parcelas de tierra con cada envío.
En la práctica, vincular todas estas geolocalizaciones con cada envío de madera, colapsaría rápidamente los sistemas de gestión incluso de las empresas más grandes y sofisticadas, por no hablar de las empresas relativamente pequeñas, a menudo de gestión familiar, que predominan en el sector de la madera de frondosas de EE. UU. Esta situación contrasta con la que tendría un gran operador industrial, dependiente de concesiones estatales o de tierras propiedad de empresas, donde cada “parcela de tierra” tiene miles de hectáreas y cada aprovechamiento es a base de una sola especie con todos los ejemplares de la misma edad. Es evidente que este gran operador industrial obtiene una clara ventaja competitiva del requisito de geolocalización tal como se establece actualmente en el proyecto de ley de la UE.
Si se aprueba el reglamento en su forma actual, la única madera estadounidense de frondosas que, probablemente, estará disponible para los compradores de la UE será alrededor del 10 % de la producción de los bosques de propiedad estatal y la producción de las pocas superficies forestales pertenecientes a las grandes industrias. Las exportaciones de troncos se verán menos afectadas y, de hecho, se fomentarán a expensas de las exportaciones de madera aserrada, ya que la necesidad de selección y clasificación es mucho menor. Si bien AHEC reconoce y apoya los derechos de los propietarios de los terrenos forestales y de la industria para exportar troncos, creemos que este legislación eliminaría de manera efectiva a las empresas rurales locales de la cadena de suministro, haría retroceder años de esfuerzo dar valor añadido a la madera en los eslabones más cercanos a la fuente de suministro y requeriría el envío, menos eficiente, de fibra de madera sin procesar como la única opción disponible. Así este resultado difícilmente parece ser bueno tanto desde una perspectiva ambiental como de desarrollo rural.
SOLUCIONES PROPUESTAS:
El problema podría resolverse fácilmente mediante algunas enmiendas menores al texto legal de la UE. Hay dos opciones:
- El requisito de recopilar datos de geolocalización, actualmente incluido en el Artículo 9 «Requisitos de información», podría trasladarse al Artículo 10 «Evaluación de riesgos». Esto significaría que los datos de geolocalización no serían un requisito obligatorio para todos los productos comercializados en la UE. En cambio, solo sería necesario para aquellos países y/o regiones que la CE no haya clasificado como de bajo riesgo. Ello estaría más próximo al requisito EUTR existente según el cual, los productos forestales solo necesitan rastrearse hasta el punto de origen (ya sea un país, una región subnacional o una unidad de manejo forestal individual) para poder demostrar un riesgo insignificante.
- El requisito obligatorio de proporcionar datos de geolocalización podría conservarse en el Artículo 9, pero la terminología que rodea a la “parcela de tierra” podría modificarse para que fuese menos discriminatoria para las operaciones forestales no industriales a pequeña escala en diversos bosques de frondosas. Vale la pena observar que debería revisarse nuevamente la definición que actualmente proporciona el proyecto de ley sobre lo que es una «parcela de tierra» como una «propiedad inmobiliaria única», debido a que no funciona del todo bien en muchos países, particularmente en las regiones tropicales y boreales, donde la propiedad de todas o la mayoría de las tierras forestales está en manos del estado. Tal como está, esta definición abre la puerta a que la superficie forestal de países enteros o, de provincias dentro de esos países, se identifique como una única “parcela de tierra”. En lugar de vincularse a una “propiedad inmobiliaria única”, la definición de “parcela de tierra” debería poder adaptarse a la amplia gama de circunstancias que prevalecen en el suministro de los productos. Para los propietarios de bosques no industriales, una definición adecuada sería una jurisdicción, cooperativa o comunidad específica donde existe un riesgo demostrablemente bajo de tala ilegal o deforestación.
Cualquiera de las dos opciones reduciría significativamente el potencial de discriminación contra los pequeños operadores forestales no industriales inherente al borrador actual. En general, AHEC preferiría este último enfoque, ya que mantiene mejor el concepto subyacente de que la ley debe apuntar hacia la aplicación universal de medidas para identificar la procedencia de todas las fuentes, asegurando al mismo tiempo la competencia leal entre los grandes industriales y los pequeños operadores no industriales, y también promoviendo formas innovadoras y efectivas de verificación a nivel jurisdiccional.
Finalmente, AHEC actualmente está facilitando el desarrollo de un nuevo marco de certificación diseñado específicamente para operaciones con madera de frondosas procedentes de superficies forestales no industriales y con aprovechamientos de baja intensidad. El sistema se basa en la evaluación de riesgos por parte de terceros a nivel jurisdiccional (que, en el caso de los EE. UU., serían los estados) de acuerdo con un estándar de «Evaluación de riesgos jurisdiccionales» (JRA) que evaluará el riesgo específico de ilegalidad, deforestación, degradación forestal, además de no – conformidades por contraste con una gama más amplia de principios de selvicultura sostenible. El sistema de certificación se vincula con ideas pioneras en la iniciativa FLEGT de la UE para construir una gobernanza sólida a nivel jurisdiccional. Requiere y se basa en datos de inventarios forestales cada vez más accesibles y de buena calidad. También se vincula con un proyecto de World Forest ID que prepara una base de datos completa de muestras de madera de frondosas de todo EE.UU. para el Análisis de la Proporción de Isótopos Estables (SIRA). Esto permitirá una verificación periódica de la integridad general del sistema.
Tal como está redactado actualmente, el nuevo reglamento de la UE crearía una severa barrera técnica al comercio para la mayoría de los pequeños operadores forestales no industriales y proveedores de madera de frondosas en los Estados Unidos. Pero con solo una enmienda menor, la regulación alentaría la adopción más generalizada de un marco de certificación innovador que mejoraría la calidad y la transparencia de los datos y garantizaría la mitigación de riesgos específicos en áreas donde hay una preponderancia de propietarios de bosques no industriales que entregan madera de diversos bosques de frondosas. Al mismo tiempo, el sector de la madera de frondosas de EE. UU. podría continuar desempeñando un papel importante en la reducción del impacto ambiental y el almacenamiento de carbono en carpintería, muebles y otros sectores del mercado europeo donde las frondosas de EE. UU. son un componente clave de la base de suministro.
David Venables, Director Europeo AHEC