por

Desde el día 3 de Marzo, todos los importadores deben disponer de un sistema de diligencia debida

Mediante el cual se reduzca al máximo el riesgo de madera ilegal en la Unión Europea.

La Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera (AEIM) convocó una jornada, que tuvo lugar el pasado 7 de marzo, para informar sobre el reglamento EUTR (Reglamento Europeo de la Madera), antes de celebrar su asamblea general.

Francisco Javier Adell fue el representante del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (MAGRAMA), autoridad competente EUTR en España, encargado de informar a los socios de AEIM y sus invitados al respecto.

Los importadores españoles de madera manifestaron la dificultad de las empresas (en general pequeñas y medianas) de controlar la legalidad de la madera de origen.

¿Dónde pondrá la parte sancionadora el «listón de fiabilidad» de la documentación presentada por el importador?, se preguntó en el turno de comentarios.
Aunque EUTR se presenta con el objetivo de verificar que todos los importadores disponen de un sistema de Diligencia Debida (SDD), éstos están obligados a ejercer un trabajo conjunto con cada productor, de cara a lograr una documentación válida. O bien, que cada país de origen elabore la documentación tipo que los importadores van a necesitar para cumplir EUTR.

 

¿Por qué nace EUTR?

 

Desde la Unión Europea se considera que aún hoy persiste un problema en el origen y gestión de los aprovechamientos forestales en el mundo. Y hay que hacerle frente.

EUTR es una respuesta de la UE al comercio de madera de origen ilegal.

Su fin es mejorar la gobernanza forestal en países en vías de desarrollo, exportadores de madera.

Se complementa con otras iniciativas internacionales afines a esta materia, emprendidas por G8, WSSD, World Bank, Interpol, ITTO, ONGs, etc., y a legislaciones vigentes como Lacey Act USA (2008) o al proyecto de ley australiano o las futuras leyes suiza y japonesa.

 

¿Cómo nace EUTR?

 

EUTR nace a partir de los reglamentos FLEGT; los cuales fueron concebidos para apoyar a países productores de madera mediante un marco multilateral de cooperación internacional y de ayuda al desarrollo.

Los reglamentos FLEGT, creados en 2005, parece que no han resultado del todo operativos y todavía no han derivado en ninguna licencia de exportación (VPA), aunque ya están aprobadas las de Ghana, Camerún, República Centroafricana, Congo, Liberia e Indonesia. Lo cual representa un volumen comercial muy reducido de 230.000 metros cúbicos de madera anuales.

 

¿Cómo afecta EUTR a los importadores de madera?

 

Todos los importadores de madera y productos de madera deberán ejercer la Diligencia Debida y a tal efectos establecer un conjunto de medidas y procedimientos a los efectos de excluir partidas que origen ilegal.

Si la madera procede de un país que tenga acuerdos de colaboración FLEGT, con licencias en vigor, entonces hace a la madera automáticamente lega). Pero como estas licencias no están operativas (se espera que lo estén antes que finalice 2013), ahora toda operación comercial está sujeta al reglamento EUTR o de diligencia debida.

 

¿Qué es el reglamento EUTR?

 

El reglamento UE nº 995 / 2010 EUTR o de «diligencia debida»:

 

– No comporta un control administrativo previo a la comercialización.

– En vigor desde el pasado día 3 de Marzo, es de aplicación directa (no requiere trasposición).

– Prohíbe la comercialización de madera y productos derivados de la madera de procedencia ilegal.

– Distingue el tratamiento legal para agentes y comerciantes de madera.

 

– Obliga a los importadores a ejercer un sistema de diligencia debida para asegurar la legalidad de la madera; y determinar si el posible riesgo de ilegalidad es alto, medio o bajo, con el fin de mitigarlo.

– Obliga a los comerciantes a poder identificar en la cadena de suministro a sus proveedores y a sus clientes. Esto es, a marcar la trazabilidad del producto.

 

Como quedó dicho, si comercian con madera sujeta a los acuerdos FLEGT o CITES, se trata de madera de origen legal.

 

– Su ámbito de aplicación excluye los productos reciclados, papel impreso y bambú. E incluye los productos de madera, mobiliario, pasta y papel.

– Los sistemas de certificación (PEFC, FSC) verifican la legalidad de la madera. «Todo el trabajo ya hecho por estas entidades se tiene que aprovechar», manifestó Francisco Javier Adell, representante del MAGRAMA en la jornada.

– A fecha de hoy, la Comisión Europea no ha designado todavía las entidades de supervisión que controlen y sancionen el buen funcionamiento del reglamente EUTR. Lo más probable es que se trate de entes supranacionales, aunque finalmente el control se realice desde cada administración estatal. «Estamos elaborando un Real Decreto que sirva para delimitar las competencias de las Comunidades Autónomas en este campo», informó el ponente.

 

Para concluir, el ponente expuso los detalles administrativos ligados al cumplimiento del reglamento, así como aspectos de su desarrollo normativo y directrices de aplicación en España. «La idea del legislador es que determinados agentes de supervisión faciliten al agente que comercia con madera la aplicación de un sistema de diligencia debida».

 

AEIM y el reglamento EUTR

 

Los asociados en AEIM (Asociación que integra a los principales importadores y distribuidores de productos de madera en el mercado español, así como exportadores) ya están preparados para cumplir con todas las exigencias que se derivan del Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Dicho Reglamento, conocido como el «Reglamento Europeo de la Madera» es de aplicación directa desde el pasado día 3 de Marzo de 2013.

Al respecto, el compromiso de «Diligencia Debida de AEIM» se remonta a 2005, año en el que la Asamblea General acordó, por unanimidad, suscribir un código de buenas prácticas medioambientales, por el que las empresas asociadas se comprometen a evaluar a sus proveedores, para excluir así de sus compras cualquier partida que pueda proceder de aprovechamientos incontrolados o ilegales.

Además, en 2010 AEIM desarrolló un sistema de Diligencia Debida para sus asociados, según las Directrices seguidas por otras Federaciones Europeas del comercio de la madera.

Dicho sistema está recogido en la página web www.maderalegal.info

 

En la Asamblea General de AEIM, celebrada el pasado 8 de Marzo, los Asociados aprobaron por unanimidad la adhesión al sistema de diligencia debida (SDD) desarrollado por la propia Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera.