El Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR) entró en vigor el 29.06.2023. A partir del 30.12.2024, el EUDR sustituirá al Reglamento de la madera de la UE (EUTR). Este Reglamento obliga a todos los importadores de madera o productos derivados en la UE a aplicar un sistema de diligencia debida antes de la importación. Los importadores deben recopilar información y documentación para demostrar que su madera y productos derivados han sido producidos legalmente y están libres de deforestación, antes de comercializarlos en el mercado de la UE.
Libre de deforestación significa que la madera procede de terrenos en los que no se ha producido deforestación ni degradación forestal, tal como se definen en el Reglamento, desde el 31.12.2020.
El EUDR abarca una amplia gama de productos de la madera, como la madera aserrada, los materiales derivados de la madera, el papel y los muebles.
ACCESO AL TEXTO DEL REGLAMENTO
El ámbito de aplicación del EUDR, incluidos todos los productos que abarca, puede consultarse en el Anexo I al final del Reglamento. Los productos cubiertos por licencias CITES o FLEGT también se ven afectados por el EUDR.
En el futuro, será preciso facilitar a los importadores de la UE (es decir, a sus clientes) la siguiente información y documentación para que puedan cumplir con los requisitos del EUDR:
- Especie arbórea (nombre científico).
- País de aprovechamiento de la madera.
- Coordenadas geográficas de todas las parcelas en las que se cortó la madera.
- Fecha o periodo de tiempo del aprovechamiento de la madera.
- Acreditar que la madera ha sido cortada legalmente.
- Acreditar que la madera está libre de deforestación.
Al final de este texto figura información sobre cada uno de estos puntos.
Si falta información o la acreditación requerida, las autoridades aduaneras no autorizarán la importación de las mercancías en la UE. Existe el riesgo de que se generen gastos de almacenamiento en las fronteras de la UE hasta que se facilite la información necesaria o haya que devolver las mercancías. Los importadores también pueden enfrentarse a consecuencias legales.
El EUDR se aplica a toda la madera y los productos derivados en los que la materia prima se haya aprovechado a partir del 29.06.2023 y comercializados en la UE a partir del 30.12.2024. Por lo tanto, es importante que se comience ya a recopilar la información necesaria. Sin esta información ya no se podrá exportar productos de madera a la UE a partir del 30.12.2024.
No obstante, para los productos de madera producidos a partir del 29.06.2023 y comercializados en la UE antes del 30.12.2024 se aplica un régimen especial. Para estos productos, los importadores deben aplicar el EUTR y comprobar que la madera ha sido talada legalmente.
Sin embargo, si estos productos (o los productos de madera fabricados con ellos) se comercializan en la UE o se exportan desde ella después del 30.12.2024, los importadores y sus clientes necesitarán la información y documentación mencionadas anteriormente.
AEIM insta a todos los exportadores a que informen a sus proveedores de madera sobre esta nueva normativa y les hagan llegar este documento. Sólo así sus proveedores podrán facilitarles a tiempo la información necesaria.
NOTAS ADICIONALES SOBRE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS IMPORTADORES DE LA UE NECESITARÁN EN EL FUTURO PARA CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DEL EUDR:
1. Especies arbóreas (nombre científico).
Se requieren los nombres científicos de todas las especies arbóreas (posiblemente) contenidas en el producto. El género (por ejemplo, Pinus spp. o Eucalyptus spp.) no es suficiente. Deben indicarse tanto el género como la especie (por ejemplo, Pinus radiata o Eucalyptus globulus).
Es preciso tener en cuenta que las autoridades europeas pueden verificar la información sobre las especies arbóreas mediante pruebas de laboratorio (análisis microscópico, análisis genético).
2. País de aprovechamiento de la madera.
Se requiere el nombre del país o países donde se taló la madera. Si los riesgos de deforestación o de legalidad varían dentro de un mismo país, también debe indicarse la región.
Las autoridades europeas pueden verificar la información sobre el país de tala mediante pruebas de laboratorio (análisis genético, análisis isotópico).
3. Coordenadas geográficas de todas las parcelas en las que se aprovechó la madera.
Se requieren las coordenadas geográficas exactas de todas las parcelas en las que se haya aprovechado la madera contenida en el producto. Para parcelas de 4 hectáreas o menos, basta con un punto; para parcelas de más de 4 hectáreas, se requiere un número suficiente de puntos para describir el perímetro de la parcela. Las coordenadas consisten en un valor de latitud y otro de longitud, con un mínimo de seis decimales.
Hay que tener en cuenta que los importadores deben introducir la cantidad de productos importados, así como las coordenadas de cada importación individual, en un portal en línea de la UE. A través de este portal, la UE puede detectar información irreal, por ejemplo, si los proveedores envían las mismas coordenadas a varios importadores, aunque la madera proceda de otras zonas.
4. Fecha o periodo de tiempo del aprovechamiento.
Se requiere información sobre la fecha o el periodo de tiempo de la corta.
Es preciso destacar que las autoridades europeas pueden utilizar imágenes de satélite para determinar si se ha talado en el terreno de la parcela durante el período especificado.
5. Acreditación de que la madera se aprovechó legalmente.
El EUDR exige que la madera se haya cortado de conformidad con la legislación pertinente del país de producción. En el EUDR se menciona la siguiente legislación:
- Derechos de uso del suelo
- Protección del medio ambiente
- Normas relacionadas con los bosques, incluida la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, cuando estén directamente relacionadas con la explotación maderera
- Derechos de terceros
- Derechos laborales
- Derechos humanos protegidos por el derecho internacional
- El principio de consentimiento libre, previo e informado (CLPI), incluido el establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Normativa fiscal, anticorrupción, comercial y aduanera.
La acreditación que se requiere en cada caso dependerá de la legislación aplicable en el país de aprovechamiento y de los riesgos locales de legalidad. Dependiendo de la situación, algunos aspectos pueden no ser relevantes.
Si hay pueblos indígenas presentes en la zona de corta o en sus alrededores, será necesario demostrar que no se han violado sus derechos.
Si existen requisitos legales para los permisos de corta en el país de aprovechamiento, deberán facilitarse dichos permisos. Lo mismo se aplica a la documentación oficial de transporte. Si no se exige ningún permiso para la tala en tierras privadas, deberán aportarse otras pruebas de legalidad.
Además, los sistemas de certificación reconocidos internacionalmente pueden ayudar a demostrar la legalidad.
También se requiere acreditación documental de la cadena de suministro (albaranes o facturas) para establecer el vínculo entre las geo-coordenadas facilitadas, la prueba de legalidad y el producto de madera exportado. Es importante asegurarse de que la documentación facilitada coincide con la madera exportada y es verosímil en cuanto a fechas y cantidades.
Se requieren medidas adicionales de mitigación del riesgo para la madera procedente de países con altos niveles de tala ilegal o corrupción.
La madera importada en la UE con una licencia FLEGT válida se considera talada legalmente según el EUDR y, por tanto, sólo cumple una parte de las exigencias. La madera FLEGT ya no supone es una “vía libre” como solía serlo en el EUTR.
6. Acreditación de que la madera está libre de deforestación.
Los importadores deben acreditar que sus productos importados no han contribuido a la deforestación ni a la degradación de los bosques. Para ello, el importador puede utilizar, por ejemplo, imágenes de satélite. Si existen otras pruebas de que el producto está libre de deforestación, también deben facilitarse al importador.
Si tiene alguna pregunta sobre qué información y documentación acreditativa específica se requiere para la madera producida en su país, puede ponerse en contacto con su autoridad pública competente, su asociación y/o sus clientes en la UE.
Traducción de la carta original realizada por la Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera (AEIM). Este documento es orientativo y no tiene valor jurídico.
Estas son las organizaciones firmantes de la carta:
- Association of the Austrian Wood Industries (Fachverband der Holzindustrie Österreichs)
- BOISHOUT Confederatie
- Fedustria – Belgian Federation of the textile, woodworking and furniture industries
- Brancheforeningen Danske Byggecentre
- Dansk Traeforening – Danish Timber Trade Federation
- Suomen Sahat Oy – Finnish Sawmills Association
- Le Commerce du Bois (LCB)
- Fédération Nationale du Bois (FNB)
- German Timber Trade Federation (GD Holz e. V.)
- Federlegno Arredo
- VVNH – Royal Netherlands Timber Trade Federation
- Verband Holzwerkstoffe Schweiz
- ATIBT – Association Technique Internationale des Bois Tropicaux
- ITTO – International Tropical Timber Organization