Ante la entrada en vigor del Reglamento de Madera Legal el próximo 3 de marzo de 2013, la Escuela Técnica de Ingenieros de Montes de Madrid acogió el pasado viernes una revisión del proceso de aprobación de dicho Reglamento y de las ventajas e inconvenientes que puede presentar éste a los diferentes actores: autoridad competente, organismos de monitorización, industria o sistemas de certificación forestal.
Organizada por la Cátedra Universidad. Empresa, Sindicato de la Politécnica de Madrid, dirigida por el profesor Manuel López Quero, esta jornada fue coordinada y moderada por la profesora Carmen Avilés, y presentada por José Vicente López, Director de la ETSI de Montes.
Su objetivo no era otro que conocer el estado en que se encuentra EUTR, a veinte días de su entrada en vigor, qué es lo que consideran al respecto los distintos sectores y actores involucrados y cómo se están preparando para poder dar respuesta a lo que Europa está exigiendo.
Entrada en vigor de EU Timber Regulation
El reglamento EUTR es el marco regulatorio de las importaciones de productos forestales. Tiene por objeto luchar contra el comercio de madera y productos derivados aprovechados ilegalmente.
El reglamento se enmarca dentro del Plan de Acción FLEGT de la Unión Europea (aquel país que tenga un acuerdo FLEGT con la UE tiene muy allanado el camino para cumplir el reglamento EUTR), e impulsa la cooperación al desarrollo en países exportadores.
«No es una carga más, sino una oportunidad para que se vean beneficiados aquellos que han hecho bien los deberes y para definir nuevas estrategias, porque conoceremos mejor el sector forestal en España», señaló Guillermo Fernández Centeno, Jefe del Área de Planificación y Política Forestal en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
EUTR afecta por igual a madera y productos derivados de la madera aprovechados en España e importados desde el exterior, y obliga tanto a agentes como comerciantes y administraciones. «No existe una restricción previa al comercio de estos productos por parte de la Administración, a diferencia con FLEGT», indicó el ponente.
El reglamento excluye del ámbito de aplicación a productos reciclados y residuos de madera. «No es necesario inscribirse en ningún registro para poder operar a partir del 3 de marzo», insistió el representante del MAGRAMA. Aunque es complejo en su aplicación, existen unas guías para orientar a los profesionales del sector, que en breve serán traducidas al español.
«Cuando el próximo 3 de marzo el reglamento EUTR entre en vigor no habrá un colapso -concluyó Guillermo Fernández-. No existe una restricción previa al comercio de la madera y derivados por parte de la Administración (a diferencia con FLEGT). Hay unas obligaciones que cumplir a partir de esa fecha (quienes las tengan), pero no sobrevendrá un desequilibrio comercial ni nada parecido».
Los agentes, aquellos que comercializan por primera vez un producto de madera en el mercado europeo, son para quienes más obligaciones existen dentro de EUTR. Tienen la obligación de tener un sistema de diligencia debida. El resto, no.
Los comerciantes, aquellos que ya compran y venden productos que están dentro del mercado europeo, tienen otras obligaciones más flexibles. Sólo tienen que asegurar una trazabilidad, básicamente documental.
Y las administraciones públicas serán las responsables de realizar controles sobre agentes y comerciantes, así como a las entidades de supervisión. Para ello, es esencial la coordinación y cooperación entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas.
A la empresa o agente que tenga un sistema de certificación o una cadena de custodia le será muy sencillo cumplir con las obligaciones que impone el Reglamento de la Madera.
Las entidades de supervisión facilitarán el cumplimiento del EUTR. Ayudarán a disponer de un sistema de diligencia debida y, por ende, a cumplir el reglamento.
En España, por ahora, la autoridad competente es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, dentro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). Próximamente, un Real Decreto determinará mejor cuáles son las competencias de cada una de las administraciones. Asimismo, se desarrollará un régimen sancionador específico para EUTR que requerirá una modificación legislativa.
La industria del papel ante la entrada en vigor de EUTR
Causí también observa en el reglamento un modelo de transparencia y una oportunidad económica para el sector papelero, así como una herramienta más para combatir la tala ilegal de madera y el comercio ilegal asociado, que se suma a los sistemas de certificación forestal vigentes.
Preocupa a la Asociación el progreso legislativo que tome la cuestión, así como hipotéticas divergencias entre autoridades competentes.
Los sistemas de diligencia debida y la evaluación de riesgos
Alberto Romero, Secretario General de la Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera (AEIM) acercó a los asistentes a la jornada la verdadera filosofía del FLEGT: «Desde la Comisión Europea decimos a los países productores de madera que comprendemos lo complejo que es gestionar de forma sostenible y legal vuestros bosques. ¿Queréis que os ayudemos?».
En efecto, la Comisión Europea colabora con numerosos países que desean que sus bosques perduren para próximas generaciones. Camerún, República Centroafricana, Ghana, Indonesia, Liberia y la República del Congo han alcanzado acuerdos, que están en fase de desarrollo. Otros países como Gabón, República Democrática del Congo, Guayana, Honduras, Malasia y Vietnam se encuentran actualmente en fase de negociación. Y muchos otros han solicitado colaboración a la Comisión Europea para desarrollar acuerdos FLEGT. «Es un campo interesante para futuros ingenieros de montes, porque va a hacer falta muchos técnicos que vayan a esos países a verificar cadenas de suministro», apuntó el ponente.
Durante un año y teniendo en cuenta cuatro fuentes de información distintas, AEIM ha llevado a cabo un análisis para evaluar a los 110 países que son principales proveedores de madera y productos derivados a España. Y los ha clasificado como países sin riesgo, de cierto riesgo, riesgo considerable y, finalmente, riesgo elevado.
Atendiendo al sistema elaborado por AEIM, existen el riesgo-país, riesgo-producto (a medida que éste es más complejo y se va complicando la verificación de la cadena de suministro) y el riesgo-proveedor (quienes no se adapten al nuevo reglamento, irán desapareciendo del mercado).
«Es una práctica comercial saludable indicar siempre la especie comercial cuando se comercializa madera -concluyó Alberto Romero-, acreditar la legalidad (permisos CITES o licencias FLEGT) y, si procede, en países con riesgo cierto, considerable o elevado, apuntar las verificaciones que una tercera parte independiente hace del origen legal de la madera». Con todo ello, de acuerdo con el sistema de diligencia debida, se han adoptado medidas de reducción del riesgo, y se estaría cumpliendo la legalidad que viene.
De hecho, NepCon ha realizado su propio sistema de evaluación de riesgos, según su propia perspectiva de lo que éste debería de contener para ser eficaz.
Implicaciones de EUTR en el sistema de certificación
La jornada técnica sobre «Madera legal en la UE y la entrada en vigor de EUTR concluyó con las exposiciones de los representantes de cuatro entidades de certificación de referencia en nuestro país.
A los sistemas de certificación, como tercera parte independiente, se les exige que estén disponibles de manera pública, que recojan las exigencias de la legislación aplicada en vigor, que los controles sean los apropiados (visitas de campo con una frecuencia no superior a doce meses), un buen sistema de trazabilidad de la madera y productos derivados y una serie de controles que puedan prevenir la entrada en la cadena de suministro de madera de origen incierto.
FSC posee un estándar de madera controlada para aquellas maderas que no están certificadas y un programa de evaluación del riesgo por país.
«Un sistema de diligencia debida se basa en tres pilares fundamentales: tener una cierta información, hacer una evaluación del riesgo y, en función de éste, hacer una mitigación del riesgo -explicó Marta Salvador, Directora Técnica de PEFC España-. Esto puede ser muy novedoso para numerosas empresas que nunca han estado en relación con sistemas de certificación. Por otra parte, todas aquellas que estén certificadas ya hacían esto anteriormente».
El objetivo de PEFC es poder demostrar que la madera que porte su sello es legal y, además, madera sostenible. Es decir, «parte del punto fundamental que ahora se quiere globalizar, que es la legalidad», apuntó la ponente.
El reglamento diferencia entre agentes y comerciantes, como quedó dicho más arriba, el sistema de diligencia debida deberá revisarse periódicamente, y modificarse si procede. Y la implantación deberá ser verificada: por autoridad competente, o bien a través de una entidad de supervisión. PEFC ha optado por la primera vía: las empresas pueden utilizar el sistema de diligencia debida que determinen (si quieren, el de PEFC) y, en caso necesario, la autoridad competente ejercerá el control o el seguimiento.
Según los representantes de FSC y PEFC en la jornada, lo ideal es que la Comisión Europea hubiese reconocido explícitamente los sistemas de certificación. Sería, en su opinión, la forma de aprovechar el trabajo ya realizado por estas entidades y las empresas certificadas durante muchos años. Ambas partes aguardan, al menos, un reconocimiento implícito a la hora del control o seguimiento de las empresas, para ver cómo han aplicado el sistema de diligencia debida.
Para concluir Arturo Sánchez, Desarrollador de Productos Forestales de BV Certification y María Bartolomé, Responsable de Certificación Forestal de SGS España, explicaron al auditorio sus respectivos sistemas de diligencia debida en respuesta a EUTR.
Bureau Veritas ha desarrollado su propio sistema de diligencia debida, que se encuentra en proceso de reconocimiento por parte de la Comisión Europea. Se fundamenta en conocimiento, experiencia internacional en certificación forestal e independencia.
«EUTR acepta el papel de los sistemas de certificación de cadena de custodia u otros sistemas de verificación de terceras partes -apostilló María Bartolomé-. Son herramientas que desempeñan un papel importante en la evaluación del riesgo, y se pueden emplear para determinar el resultado. Pero no aportan evidencias de legalidad por sí mismos».