El Reglamento de la Madera de la UE (EU Timber Regulation EUTR), será de obligado cumplimiento a partir del día 3 de marzo de 2013. Esta nueva legislación prohíbe la entrada en el mercado de la UE de madera talada ilegalmente, y exige a los operadores poner en práctica herramientas para obtener información y evaluar el riesgo y la legalidad en sus operaciones comerciales.
Este Reglamento se enfrenta al comercio de la madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de esa madera imponiendo tres obligaciones principales:
1.- Prohibir la comercialización en el mercado de la UE de madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de esa madera.
2.- Exigir a los agentes que comercialicen en la UE por primera vez productos de madera que ejerzan la «diligencia debida». Una vez en el mercado, la madera y los productos de la madera podrán ser vendidos y/o transformados antes de llegar al consumidor final. Para garantizar la trazabilidad de los productos, se obliga a los agentes económicos de este eslabón de la cadena de producción («comerciantes», según el Reglamento).
3.- Mantener registros de sus proveedores y clientes.
El núcleo esencial del concepto de «diligencia debida» radica en la obligación que se impone a los agentes de proceder a un ejercicio de gestión del riesgo que permita reducir al mínimo el riesgo de comercialización en la UE de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera.
El Reglamento abarca una gran variedad de productos de la madera, como madera maciza, revestimientos para suelos, madera contrachapada, pasta y papel. Se aplica tanto a la madera y a los productos derivados de la madera tanto de importación como a los de producción nacional.
Se considera que la madera y los productos de la madera amparados por licencias FLEGT o CITES se ajustan a los requisitos del Reglamento.
AEIM, preparada para cumplir EUTR
Todos los Asociados en AEIM -Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera- están preparados para cumplir con el EUTR (Reglamento Europeo de la Madera).
– AEIM ya ha concluido el Manual de Diligencia Debida donde se explica de manera exhaustiva el sistema seguido por la Asociación, según las directrices de la Federación Europea del Comercio de la Madera (ETTF) y los criterios para la evaluación de los 110 países (todos los proveedores de productos de madera y derivados) que han sido analizados por la Asociación.
– En la próxima Asamblea General de la Asociación, que tendrá lugar en Madrid el 8 de marzo, se presentará para su aprobación el nuevo contrato tipo de compraventa de madera tropical, que recoge todas las exigencias del EUTR y permite cumplir con el sistema de Diligencia Debida desarrollado por AEIM.
– Además, se ha procedido a actualizar la página web www.maderalegal.info, que informa sobre este Reglamento, con todas las novedades que se han producido.
– Por lo que respecta a la autoridad competente, de momento, en España tan sólo hay una: la Dirección General de Desarrollo Rural y Política forestal del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente. Asimismo, hasta la fecha no se requiere la inscripción en ningún registro.
AEIM está organizando una jornada técnica para informar a todos los profesionales del sector interesados en este asunto. Será en Madrid, el próximo día 7 de Marzo.
Para más información, dirigirse a AEIM -Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera-. Alberto Romero, aeim@aeim.org, 91547 97 45.