El Reglamento de la Madera de la UE (EU Timber Regulation EUTR), será de obligado cumplimiento a partir del día 3 de marzo de 2013. Esta nueva legislación prohíbe la entrada en el mercado de la UE de madera talada ilegalmente, y exige a los operadores poner en práctica herramientas para obtener información y evaluar el riesgo y la legalidad en sus operaciones comerciales.
Este Reglamento se enfrenta al comercio de la madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de esa madera imponiendo tres obligaciones principales:
1.- Prohibir la comercialización en el mercado de la UE de madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de esa madera.
2.- Exigir a los agentes que comercialicen en la UE por primera vez productos de madera que ejerzan la «diligencia debida». Una vez en el mercado, la madera y los productos de la madera podrán ser vendidos y/o transformados antes de llegar al consumidor final. Para garantizar la trazabilidad de los productos, se obliga a los agentes económicos de este eslabón de la cadena de producción («comerciantes», según el Reglamento).
3.- Mantener registros de sus proveedores y clientes.
El Reglamento abarca una gran variedad de productos de la madera, como madera maciza, revestimientos para suelos, madera contrachapada, pasta y papel. Se aplica tanto a la madera y a los productos derivados de la madera tanto de importación como a los de producción nacional.
Se considera que la madera y los productos de la madera amparados por licencias FLEGT o CITES se ajustan a los requisitos del Reglamento.
AEIM, preparada para cumplir EUTR
Todos los Asociados en AEIM -Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera- están preparados para cumplir con el EUTR (Reglamento Europeo de la Madera).
– En la próxima Asamblea General de la Asociación, que tendrá lugar en Madrid el 8 de marzo, se presentará para su aprobación el nuevo contrato tipo de compraventa de madera tropical, que recoge todas las exigencias del EUTR y permite cumplir con el sistema de Diligencia Debida desarrollado por AEIM.
– Además, se ha procedido a actualizar la página web www.maderalegal.info, que informa sobre este Reglamento, con todas las novedades que se han producido.
– Por lo que respecta a la autoridad competente, de momento, en España tan sólo hay una: la Dirección General de Desarrollo Rural y Política forestal del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente. Asimismo, hasta la fecha no se requiere la inscripción en ningún registro.
AEIM está organizando una jornada técnica para informar a todos los profesionales del sector interesados en este asunto. Será en Madrid, el próximo día 7 de Marzo.
Para más información, dirigirse a AEIM -Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera-. Alberto Romero, aeim@aeim.org, 91547 97 45.