por

AFPA aclara a los profesionales del sector aspectos sensibles de la Legislación vigente

Sobre emisiones de COVs, etiquetado y hojas de seguridad y transporte de mercancías peligrosas.

AFPA -Asociación de Fabricantes de Barnices y Adhesivos-, organización integrada en la Federación Española de Pavimentos de Madera (FEPM) quiere aclarar y divulgar ciertos aspectos relacionados con la actual Legislación vigente, los cuales causan dudas o están siendo mal interpretados o enfocados; en concreto sobre emisiones de COVs, etiquetado y hojas de seguridad y transporte de mercancías peligrosas.

 

Aspectos relacionados con el RD. 277/2006 sobre limitación de emisiones de compuestos volátiles (COVs):

 

Los barnices en base acuosa, para aplicación en suelos de madera, cuyo contenido COVs sea inferior a los 140 g/l pueden ser aplicados en todo tipo de suelos de madera en viviendas, obras y trabajos en general.

 

El contenido en disolventes de los barnices de Poliuretano y Urea-Formaldehído fabricados por las empresas integradas en AFPA para aplicación en suelos de madera, cumplen el límite legalmente establecido por este RD (de 500 g/l), y por lo tanto se pueden seguir utilizando. En cualquier caso, AFPA recomienda al usuario del barniza comprobar las etiquetas y fichas de seguridad de cada producto.

 

Los barnices al disolvente con un contenido superior a 500 g/l en cuya etiqueta se especifica «uso industrial» pueden ser fabricados, pero no pueden ser utilizados en viviendas, obras o lugares no acondicionados. Su utilización infringe este Real Decreto, con la consecuencia inevitable de dar lugar a posibles sanciones de diversa naturaleza y de una cuantía económica considerable.

 

Aspectos relacionados con etiquetado y Hojas de Seguridad:

 

Es obligatorio, por parte del fabricante y almacenista, disponer y facilitar a sus clientes las Hojas de Seguridad actualizadas de todos los productos químicos, ya sean en base agua y disolvente.

 

Aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas:

 

El ADR, en su apartado 1.1.3.1, especifica que las disposiciones del ADR no serán aplicables «al transporte efectuado por empresas de reparaciones y mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase/embalaje ni las cantidades máximas totales especificadas en la Sección 1.1.3.6.». Cuando un profesional que acude a un almacén a comprar barnices en base solvente, adhesivos, etc. para su propia aplicación diaria, queda exento de cumplir ADR y de disponer de carta de porte, etc.

 

AFPA, dentro de sus posibilidades, hará una política encaminada a disuadir de la utilización de productos en suelos de madera que no cumplen las normativas, ya que además de transgredir la ley, da lugar a una competencia desleal entre profesionales y en perjuicio de la imagen del sector.