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La Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi informa sobre la nueva normativa europea

«La Diligencia Debida va a prestigiar la madera porque el consumidor tendrá garantías de su origen legal. Además, será un apoyo para la madera local».

El pasado 3 de marzo entró en vigor el Reglamento Europeo sobre Comercio Legal de Madera, comúnmente denominado ‘Diligencia Debida’, una nueva norma que afecta especialmente a rematantes e importadores y que tiene como objetivo conocer la procedencia exacta de la materia prima y combatir la tala ilegal de árboles y el comercio de madera de origen ilegal.

 

Para profundizar en el conocimiento de estas nuevas obligaciones y para facilitar a sus socios la aplicación de la nueva norma, la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi ha realizado una intensa labor informativa.

 

El nuevo reglamento de la UE 995/2010 afecta tanto a la madera importada como a la generada dentro de la Unión Europea y sus productos derivados, y distingue dos figuras. Por un lado, la del agente, que es quien, por primera vez, comercializa en el mercado interior de la Unión Europea madera y productos de madera. Y por otro, la del comerciante, cuya obligación es mantener la trazabilidad del producto, guardar durante un mínimo de cinco años la información del origen del producto-proveedor y a quien lo suministra.

 

Dado que se trata de un reglamento de obligado cumplimiento para luchar contra el tráfico y la tala ilegal de madera, la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi ha realizado una labor de comunicación e información de todo lo referente a la nueva legislación, con explicaciones de los contenidos y las implicaciones que representa para las empresas.

 

Desde MIME consideramos que la Diligencia Debida va a prestigiar la madera porque el consumidor tendrá garantías de su origen legal. Por otro lado va a ser un apoyo para la madera local, que es la que procesan mayoritariamente, las empresas que conforman la MIME.

 

Esta normativa afecta principalmente a los rematantes e importadores de madera. En el caso de los rematantes, cuando realizan la actividad de explotación forestal, aunque sea dentro de la UE, se convierten en agentes que introducen en el mercado por primera vez la madera, por lo que tienen que tener implantado unsistema de Diligencia Debida. En el caso de las empresas importadoras, cuando la procedencia de la madera es de fuera de la UE, realizan labores de agentes, pero si importan madera de dentro de la UE, entonces se convierten en comerciantes. En ambos casos deben cumplir con una normativa específica.