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La protección jurídica de la propiedad intelectual

La protección jurídica del Diseño Industrial tiene por objeto la apariencia de un producto y/o su ornamentación bi o tridimensional.

 

Al titular de un dibujo (propiedad bidimensional) o de un modelo (propiedad tridimensional), se le confiere el derecho exclusivo de utilizar dicha apariencia u ornamentación determinadas, a condición de que el dibujo o el modelo sean nuevos y posean un carácter singular.

 

En otras palabras: el dibujo o el modelo no deben ser idénticos a los dibujos ni a los modelos registrados, ni a los que se hayan divulgado en el sector comercial de referencia. Además, la impresión general que el dibujo o modelo susciten en el usuario informado, tiene que ser distinta de la que suscitan otros dibujos o modelos pertenecientes al sector comercial de referencia.

 

El titular de los derechos de un dibujo o modelo cuenta con una amplia gama de opciones, que ponen a su disposición la justicia civil, penal o administrativa contra los falsificadores. Las mismas abarcan desde la posibilidad de querellarse ante la justicia civil (con el objeto de obtener, incluso a título cautelar y, por consiguiente, muy rápidamente, tanto la confiscación como la orden de abstenerse de proseguir con la producción, comercialización u oferta publicitaria del dibujo o modelo en cuestión) hasta las medidas inherentes a la publicación del fallo judicial, la indemnización por daños y perjuicios y la interrupción de las importaciones, interponiendo las instancias correspondientes ante las autoridades aduaneras. Todo ello puede efectuarse en el ámbito de la jurisdicción de la Unión Europea y, en general, de los países de interés industrial o comercial.

 

Los derechos sobre un dibujo o modelo se adquieren plenamente a través del registro de los mismos y, de cumplir con ciertos requisitos, pueden entrar en vigor desde el día mismo en que se presenta la solicitud.

 

En el territorio de la Unión Europea se adquiere de hecho una forma más limitada de derechos sobre los dibujos o modelos, a partir del momento en que se divulga por primera vez un producto que ostente características novedosas y un carácter singular, como queda dicho más arriba. Ello es una consecuencia de la aplicación de la Directiva CE en materia de protección jurídica de los dibujos y modelos, cuyo objetivo consistía en armonizar las distintas legislaciones nacionales de los Estados miembros de la UE. Esta misma directiva también otorga la posibilidad de adquirir derechos exclusivos sobre un dibujo o modelo, plenamente válidos en los 27 Páises de la UE, mediante la tramitación de un único registro. Dichos derechos exclusivos sobre un dibujo o modelo comunitario se pueden hacer valer por medio de una sola acción legal en todo el territorio de la Unión, lo cual otorga ventajas evidentes no sólo por lo que atañe al coste en concepto de registro, sino también por su mayor eficacia y porque se incurre en menores costas, a la hora de reivindicarlos legalmente.

 

Por último, cabe subrayar que, de cumplir con los requisitos establecidos, la apariencia de un producto de Diseño Industrial también puede protegerse registrando una marca tridimensional, gracias a los derechos de autor o mediante un modelo de utilidad. Los dibujos y modelos industriales registrados son bienes inmateriales de la empresa, susceptibles de valorarse, de venderse o de autorizar su uso bajo licencia, incluso a fin de llegar a mercados donde no se podrían explotar de otra manera.

 

El Diseño Industrial otorga un valor substancial al producto, volviéndolo más atractivo para el consumidor y reforzando significativamente sus probabilidades de tener éxito en el mercado.

 

Adquirir un derecho exclusivo sobre la apariencia de un producto, que determina el éxito comercial del mismo, e impedir que se copie sin autorización previa o que se inite por terceros, respalda la competitividad y permite reforzar la posición de la empresa en el mercado, mientras que paralelamente permite sacar partido de las inversiones realizadas para idear, fabricar, promocionar y distribuir dicho producto.

 

Hoy más que nunca es verdadera aquella famosa definición de Diseño Industrial que afirma que el mismo es la inteligencia que se vuelve visible.

 

Por consiguiente, salvaguardar el evidenciarse concreto de dicha inteligencia, protegiendo legalmente la innovación que se expresa a través de la apariencia de los productos de Diseño Industrial, es un elemento clave para resguardar la competitividad de las empresas de nuestro sector.

Marva Griffin Wilshire – COSMIT