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Marcado CE para productos de construcción

El Marcado CE, como tal, es un medio para demostrar que un producto comercializado (en construcción) cumple la legislación y normativas europeas y por lo tanto, puede ser comercializado libremente por toda la Unión Europea.

En 1988 el Parlamento Europeo emitió la primera Directiva 89/106/EEG, más conocida como la Directiva para Productos de la Construcción (CPD). El Marcado CE, como tal, es un medio para demostrar que un producto comercializado (en construcción) cumple la legislación y normativas europeas y por lo tanto, puede ser comercializado libremente por toda la Unión Europea.

 

Sin embargo, la CPD fue solo una ‘Directiva’, lo que significa que permitió adaptaciones específicas por países y dependía de los gobiernos nacionales para su implementación y ejecución, lo que dio lugar a una implementación lenta e incompleta. Para resolver estas cuestiones, la Directiva para Productos de la Construcción fue sustituida por el Reglamento de Productos de Construcción (CPR), votada y aprobada el 9 de Marzo de 2011 y publicada en el DOUE en Abril de 2013. Un Reglamento de este tipo es directamente vinculante para todos los estados miembros. A partir del 1 de Julio de 2013, el CPR se hará efectivo para muchos productos de construcción. Para selladores habrá un periodo de coexistencia válido desde el 1 Julio de 2013 hasta el 1 Julio de 2014.

 

El Marcado CE será necesario en todos los estados miembros del Área Económica Europea (EEA): Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, República Checa, Reino Unido y Suecia. Con la adición de Suiza y Turquía.

 

La CPR establece que todo producto de construcción con Marcado CE, tiene que ir acompañado de una Declaración de Prestaciones (DoP). Esta DoP se entrega al cliente digitalmente o en papel por el fabricante en el idioma del Mercado de destino y tiene que ser válido hasta 10 años. Su contenido se especifica en la CPR y contiene las características esenciales del producto indicado según lo exigido en las normas.

 

¿Qué productos de construcción deben ser etiquetados con el marcado CE?

 

Cada producto de construcción:

 

– En el marco de una Norma Europea Armonizada, y todos aquellos que han terminado el período de coexistencia (por ejemplo, el período de coexistencia para selladores bajo la EN 15651 terminará el 1 de Julio de2014)

 

O:

 

– Aquellos que tienen un DITE – Documento de Idoneidad Técnico Europeo (por ejemplo, anclaje químico y la gama de productos Soudal resistentes al fuego).

 

¿Qué productos de construcción NO llevarán Marcado CE a partir del 1 de Julio de 2013?

 

– Todos los productos de construcción fuera del alcance de una norma armonizada Europea o ETAG (por ejemplo, imprimaciones, limpiadores, cintas y membranas para instalación de ventanas)

 

– TODAS las Espumas PU (ya que no existe norma armonizada), con la excepción de las espumas resistentes al fuego.

 

– TODOS los adhesivos para los que no existe norma armonizada (por ejemplo, adhesivos para madera y otros adhesivos para construcción)

 

– Todos los productos no destinados para la ‘construcción’ (por ejemplo, Carbond 940FC, Soudaseal 260 CC, Gasketseal…)

 

– Todos los selladores fuera del ámbito de aplicación de la Norma Armonizada Europea EN 15651:

 

a. Productos de base aceitosa (por ejemplo, Butyrub)

b. Todos los materiales de relleno (por ejemplo, Soudafill light, Calofer,)

c. Todos los selladores no pastosos. (por ejemplo, Soudaseal SL)

 

La gama de productos Soudal con Marcado CE

 

1. Adhesivos para Tejas han estado adheridos al Marcado CE desde 2005. Entran en el ámbito de la Norma Armonizada Europea EN 12004. A partir del 1 de Julio de 2013 estará disponible su Declaración de Prestaciones.

 

2. Ciertos tipos de anclajes químicos, bajo el marco de alguna Norma Armonizada Europea específica que han sido Marcado CE, la Declaración de Prestaciones estará disponible a partir del 1 de Julio de 2013.

 

3. Selladores cuya Norma Armonizada ha sido aprobada recientemente. Se compone de 5 partes (EN 15651-1 hasta EN 15651-5) y clasifica los selladores en 4 categorías distintas acordes al campo de aplicación (fachadas, acristalamiento, juntas sanitarias y vías peatonales). Debido a que esta Norma Armonizada es nueva, El CPR permite un período de coexistencia de 1 año para certificar, adaptar y comercializar productos de acuerdo con la norma armonizada. Este período de coexistencia comienza el 1 de Julio de 2013 y finaliza un año después, el 1 de Julio 1 de 2014. Todos los selladores que caen dentro del ámbito de una de estas categorías (fachadas, acristalamiento, juntas sanitarias y vías peatonales) serán etiquetados con el Marcado CE y dotados de su Declaración de Prestaciones en el curso del período de coexistencia y finalmente el 1 de Julio de 2014.

 

4. La norma armonizada para la gama de productos resistentes al fuego está en desarrollo. Pero mientras se completa, la gama Soudal de productos resistentes al fuego está sujeta a la ETAG 026 y después hará su conversión a Marcado CE, así como estarán disponibles sus Declaraciones de Prestaciones una vez recibidos los documentos ETAG.

 

5. Algunos adhesivos para tuberías de PVC (Soudal 42A) adheridos a Marcado CE desde 2007. Están cubiertos pos la Norma Armonizada Europea EN 14680:2006 y EN 14814:2007. Su Declaración de Prestaciones estará disponible desde el 1 de Julio de 2013.

 

La responsabilidad de Soudal hacia nuestros distribuidores

 

Soudal, como fabricante, debe etiquetar correctamente sus productos con el Marcado CE y preparar sus respectivas Declaraciones de Prestaciones. Estas DoP estarán disponibles en la web de Soudal a su debido tiempo o se entregarán bajo solicitud.

 

¿Puede un distribuidor vender selladores sin Marcado CE después de Julio de 2014?

 

SI. El distribuidor puede vender sus existencias de productos Soudal que recibió durante el período de coexistencia. Para cada entrega después del período de coexistencia, el distribuidor debe pedir al fabricante la Declaración de Prestaciones de todos los productos que llevan etiqueta de Marcado CE.

 

Si tiene más preguntas, el equipo de Soudal está a su disposición.