por

Aceptadas las reivindicaciones fiscales de los propietarios forestales gallegos

Logran la equiparación fiscal con los agricultores, a título principal.

Las últimas modificaciones fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones, que ya han sido recogidas en la ley de acompañamiento a los presupuestos 2016 (Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas) benefician a los propietarios forestales gallegos.

2coseCon estas medidas se alcanzan varias de las reivindicaciones de la Asociación Forestal de Galicia (AFG); organización profesional integrada en COSE -Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España- para conseguir una equiparación fiscal de los propietarios forestales con los agricultores a título principal; a éstos se le habían reconocido varias bonificaciones con la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, de las que se había excluido a los propietarios forestales.

Novedades fiscales para los propietarios forestales gallegos

AFG_logoEn el año 2015 se publicó la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, que otorgaba a los agricultores a título principal descuentos del 100% en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones, siempre que se mantuviese la explotación.

A pesar de la demanda de las organizaciones del sector, la citada ley dejó fuera de estos beneficios a los propietarios forestales.

La AFG -Asociación Forestal de Galicia- persistió en su demanda de equiparación en el tratamiento de los propietarios forestales que gestionen sus montes con respecto a los agricultores a título principal.

El 31 de diciembre de 2015, en la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la Xunta de Galicia introdujo modificaciones a las normativas fiscales autonómicas, haciendo posible el acceso de los propietarios forestales a las deducciones de la cuota de los citados impuestos. Mediante:

  • La eliminación de la tributación por herencia a patrimonios inferiores a 900.000 € para descendientes directos menores de 21 años.
  • La reducción de 400.000 € en la base del Impuesto sobre Sucesiones para herederos mayores de 25 años.
  • La deducción del 100% de la cuota tributaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las transmisiones inter vivos de suelo rústico (categoría en la que están clasificados la mayoría de los montes gallegos).
  • La deducción en la cuota tributaria del 100% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
  • La deducción del 100% de la cuota sobre actos jurídicos documentados y documentos notariales para las agrupaciones de predios rústicos.