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ASOMA todavía detecta ventanas en obra que no poseen el Marcado CE

ASOMA, la Asociación Española de Fabricantes de Ventanas de Madera y Mixtas Madera-Aluminio todavía detecta, hoy día, ventanas en obra que no poseen el Marcado CE. Incluso en edificios públicos. “Haciendo oídos sordos, los principales perjudicados son los fabricantes que cumplen rigurosamente la legislación, y también el cliente final o usuario de esos edificios, quienes no van a disfrutar de las prestaciones de confort y eficiencia energética que les han ofrecido”, explican desde la Asociación.

“…Donde las leyes flaquean, los pillos se pavonean…”, reza el Refranero Español. “Tan importante es conocer las normas que afectan a la fabricación y comercialización de los productos como, a continuación, vigiliar y exigir su cumplimiento, para que no se beneficien en el mercado aquellos terceros que incumplen la ley”, apuntan desde ASOMA. Y es que denuncian que entre industriales, prescriptores y consumidores finales existe un profundo desconocimiento y desinformación en torno a la normativa que afecta a los cerramientos de los edificios.

El Reglamento de Productos de la Construcción establece las condiciones armonizadas para la introducción en el mercado y la comercialización de un producto para la construcción, estableciendo reglas armonizadas sobre qué y cómo expresar las prestaciones. No es un distintivo de calidad, sino un pasaporte para poder vender un producto de la construcción en la Unión Europea.

Entró en vigor en 2013, y marca la obligatoriedad de disponer de un Marcado CE (existe una norma armonizada para las ventanas, la 14.351, donde se especifica todo lo que un fabricante debe tener y hacer para cumplirlo). De esa norma cuelgan otras en las que se especifican los ensayos a realizar (permeabilidad al aire, estanqueidad al agua y resistencia al viento, entre otros) y las clasificaciones a obtener.

 

 

¿QUE IMPLICA EL MARCADO CE A UN FABRICANTE?

Para un fabricante de ventanas, el Marcado CE implica que tiene que tener un control de producción en fábrica y que además tiene que evaluar unas prestaciones. Lo primero es responsabilidad del propio fabricante. De lo segundo ha de ocuparse un laboratorio acreditado. Para las micro pymes, el Reglamento de Productos de la Construcción establece que ambos requisitos sean responsabilidad del fabricante, esto es, el producto no tiene que pasar por ningún organismo notificado.

Están exentos de obtener el Marcado CE:

Es la citada norma armonizada 14.351 donde se indican las normas a tener en cuenta para caracterizar la ventana. En su anexo Z.A se indica cómo se debe preparar el Marcado CE, esto es, cómo se debe de tener el manual de control de producción en fábrica, cómo se debe de hacer una declaración de prestaciones y las etiquetas y qué documentación ha de estar disponible para tener implantado el Marcado CE.

Se pueden utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación técnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos de tipo para:

¿Quién dice si el producto presenta unas prestaciones adecuadas?. Lo determina la reglamentación nacional (en el caso de España, es el Código Técnico de la Edificación) o los prescriptores, que son quienes establecen los “valores umbral” que precisen las obras. En función de la zona geográfica donde vaya a estar situada la ventana y el edificio, se establecen las clases que debe de cumplir dicha ventana.

 

 

 

NORMAS PARALELAS

Otras normas paralelas, pero no menos importantes, son las normas propias que debe cumplir la ventana de madera en sí. Existe una batería de normas referidas a todos los requisitos de calidad que tiene que cumplir la madera para ser empleada en un perfil, una vez fabricado (tipología y prestaciones de la madera, calidad del encolado, etc.), situación de uniones finger, tipos de acabado, etc. Entre ellas, las más importantes:

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