Desde el pasado 1 de Noviembre, el Departamento de Aduana y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. intensifica la aplicación y aumenta la cadencia de las sanciones cuando encuentre especies invasoras y marcas ISPM15 incompletas. El CBP adopta esta medida con todos los envíos que ingresen a cualquier puerto de los EE. UU.
Conforme a la ley
De conformidad con el Código de Regulaciones Federales de los EE. UU. 7 CFR § 319.40-3 (en vigor desde el 16 de septiembre de 2005), el material de embalaje de madera no exento (WPM) importado en los Estados Unidos tiene que haber sido tratado en instalaciones aprobadas en los lugares de origen para eliminar las plagas nocivas de la madera que puedan estar presentes.
El WPM debe mostrar un tratamiento de certificación de marca visible, legible y permanente, preferiblemente en al menos dos lados del artículo. La marca debe estar aprobada en virtud de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en sus Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF 15) y de regulación de los embalajes de madera en el comercio internacional.
El propósito del requisito de WPM es evitar la introducción de plagas de madera exóticas. Las plagas exóticas introducidas carecen de los controles ambientales naturales que se pueden encontrar en sus tierras nativas respectivas para mantenerlos bajo control. Cuando las plagas exóticas de la madera no se controlan, pueden causar una mortalidad arbórea generalizada, con impactos ecológicos perjudiciales. Además, puede haber un impacto económico para las industrias de madera y fruta, así como la pérdida de árboles hortícolas.
Los esfuerzos de erradicación pueden resultar muy costosos e ineficaces, una vez que se introduce una plaga exótica, como es el caso del barrenador esmeralda del fresno, que se introdujo con WPM infectado. Por lo tanto, prevenir la introducción es crítico con esta amenaza.
U.S. Customs and Border Protection es responsable de hacer cumplir la regulación en los puertos de entrada. Para motivar el cumplimiento de WPM, efectivo desde el 1 de noviembre de 2017, las partes responsables con una violación documentada de WPM pueden recibir una multa según el Título 19 del Código de los Estados Unidos. Esto representa un cambio del umbral publicado anteriormente, que admitía hasta 5 violaciones antes de incurrir en una sanción económica. No se realizará un reinicio anual para calcular infracciones repetidas, ya que cada infracción de WPM puede incurrir en una penalización.
CBP anima a considerar alternativas a WPM si es posible, y a educar a las cadenas de suministro sobre los requisitos de la NIMF n.º 15. El material informativo sobre WPM está disponible en Aduanas de los EE. UU. y Protección de Fronteras.