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La creosota, incluída como sustancia activa en el anexo de la Directiva de Biocidas 98/8/CE

La Comisión Europea ha aprobado la Directiva 2011/71/UE por la que se modifica la Directiva de Biocidas 98/8/CE del Parlamente Europeo y del Consejo de forma que se incluye la creosota como sustancia activa en el anexo I de dicha Directiva.

La creosota ha sido utilizada de manera constante como protector de madera (TP 8) y, como establece la Directiva de Biocidas 98/8/CE, existe una lista de materias activas que debían evaluarse para permitir su comercialización como biocidas dentro de la Unión Europea para el tratamiento de madera.

 

Tras esta evaluación, la resolución obtenida ha sido incluir la creosota en el anexo I de la Directiva, lo que supone poder seguir utilizando la creosota como protector para la madera en aquellos usos a los que se le había restringido; principalmente traviesas de ferrocarril, postes de transmisión energética o telefónica, vallados agrícolas y zonas navegables.

 

ANEPROMA, en una colaboración constante con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha realizado numerosos informes del sector del tratamiento de la madera mediante el uso de creosota en los que se han dado a conocer la repercusión medio ambiental y socio económica del mismo a petición del resto de la industria de la Unión Europea.

 

La inclusión de la creosota es de gran importancia para el sector de la madera, pues en la actualidad no existen sustitos efectivos con igualdad de garantías para los usos en los que ha quedado restringida, prolongando el uso de la madera y, sobre todo, dando la oportunidad de continuar en la búsqueda de nuevos formulados que permitan ser sustitutos en un futuro.

 

La creosota que se utiliza en la actualidad es un protector para la madera que está muy estandarizado y se fabrica bajo el CEN 13991, con el objetivo de limitar los hidrocarburos aromáticos policíclicos.