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Entran en vigor las normas destinadas a impedir la venta de madera ilegal en la UE

Se aplicará en todos los Estados miembros a partir de marzo de 2013.

La nueva legislación intensifica la lucha contra la tala ilegal, práctica que causa graves daños al medio ambiente y una importante pérdida de biodiversidad, además de minar los esfuerzos de quienes se afanan por una gestión responsable de los bosques.

 

El Comisario de Medio Ambiente, Janez Poto?nik, afirma que «con este Reglamento, la UE contribuye de manera decisiva a la lucha contra la tala ilegal, que no sólo esquilma los recursos naturales sino que además afecta a aquellos cuyo sustento depende de los bosques. Se trata de una contribución concreta de la UE a la lucha contra la pérdida de biodiversidad global. Además, infundirá en los consumidores europeos una mayor confianza en los productos que compran».

 

Los bosques adecuadamente gestionados constituyen una importante fuente de materiales renovables y proveen numerosos servicios medioambientales. No obstante, la tala ilegal -práctica que en la UE se deriva en parte de la demanda de madera – tiene consecuencias negativas para la sostenibilidad a largo plazo. El nuevo Reglamento prohibirá la venta en el mercado de la UE de madera ilegal o de productos derivados de la madera aprovechada ilegalmente.

 

Los agentes económicos de la UE que vendan por primera vez en el mercado de la UE madera y productos de la madera (ya sea procedentes de la UE o importados) tendrán que conocer el origen de la madera y adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que la madera ha sido aprovechada de conformidad con las leyes pertinentes del país de aprovechamiento. Los comerciantes que intervengan en la cadena de abastecimiento dentro de la UE deberán llevar registros de sus proveedores y compradores de madera o productos de la madera.

 

Los Estados miembros serán responsables de la aplicación de sanciones a los agentes económicos que infrinjan estas normas. La legalidad se define con referencia a la legislación del país de aprovechamiento de la madera. Se considerarán conformes con el Reglamento los productos de la madera procedentes de países que hayan suscrito acuerdos de asociación voluntarios para la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) con la UE.

 

El Reglamento se aplicará a toda una gama de maderas y productos derivados de la madera, incluidos productos sólidos de madera, contrachapados, tableros, muebles, pulpa y papel. Aunque el Reglamento ya ha entrado en vigor, su fecha de aplicación en todos los Estados miembros es el 3 de marzo de 2013.

 

Fuente: www.ambientum.com