El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica la resolución mediante la cual se establecen las bases reguladoras para las ayudas para la realización de proyectos y obras que empleen madera como elemento estructural en la construcción, dotadas con un presupuesto de 5 millones de euros.
Estas ayudas están enmarcadas dentro de los objetivos de la Agenda de impulso de la industria forestal-madera y tienen como fin contribuir a la lucha contra lo cambio climático, fomentar la prevención y gestión forestal sostenible y activa del territorio gallego, ahondar en políticas de eficiencia energética y acercar confort, salud y bienestar la aquellas personas que vayan a habitar edificaciones construidas en madera.
Podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, y las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro así como las personas físicas, sea de manera individual o una pluralidades. Además, como novedad, podrán beneficiarse por primera vez de unas ayudas de estas características las comunidades de montes vecinales en mano común.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
En este sentido, serán subvencionables aquellas acciones vinculadas con la redacción de proyectos y la compra e instalación de productos de madera en estas actuaciones. No caso de Pymes, comunidades, cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a solicitud de ayuda deberá ser para nueva construcción, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales y siempre que cuando menos, el 20% del presupuesto de ejecución material del proyecto correspondan a productos de madera o derivados de la madera (incluida su colocación) que serán utilizados con una finalidad estructural, sistemas de compartimentación, envolvente o acabados, excluyéndose para dicho computo el uso de la madera en las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.
Además el uso de la edificación proyectada deberá estar destinada a un uso industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo.
Por primera vez en este tipo de convocatorias se incluye una partida específica destinada a las promociones de construcción en altura, donde también podrán entrar edificaciones con uso residencial de un mínimo de tres plantas.
Las condiciones son las mismas para aquellas solicitudes hechas por personas físicas, siendo en este caso necesario que el uso de la edificación proyectada deba estar destinado a un uso residencial.
PLAZOS
El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas para la anualidad de 2024 -es decir, de los gastos realizados entre lo 1 de enero y el 15 de octubre- finalizará el 15 de octubre; mientras que el plazo de justificación para la anualidad de 2025 -para aquellos gastos realizados entre el 15 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025- finalizará el 30 de junio de ese mismo año.
Con todo, la ejecución de la obra no tendrá que estar finalizada en el momento de justificación de la solicitud de ayuda, siempre que el objeto de dicha ayuda es la redacción del proyecto de ejecución de obra y/o la compra e instalación del material madera.