Además, podría también impulsar la reactivación del sector de la carpintería de madera la reducción del IRPF en las obras de reforma para los particulares.
Las ayudas del Gobierno de España a la reforma y la rehabilitación alcanzan también a la fiscalidad de los particulares, mediante una deducción de carácter temporal en el IRPF (hasta el 31 de diciembre de 2012), diferente a la existente en la ley del IRPF por adquisición de vivienda habitual. De hecho, son incompatibles y responden a distintos criterios; el particular no puede acogerse a ambas deducciones simultáneamente.
La nueva deducción nace de todas aquellas obras de mejora que se efectúen en la vivienda habitual o en la comunidad de propietarios donde habite el contribuyente, a partir del 14 de abril de 2010 (fecha en la cual entró en vigor el RD), y hasta el final del año 2012.
La medida introduce conceptos ciertamente vagos y ambiguos que se prestan a la interpretación, lo que dará lugar a muchas dudas y obligará al particular a consultar a su asesor legal o a la agencia tributaria.
En general, podrán acogerse a la nueva deducción las obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética en la vivienda, así como de la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas.
Como delimitación negativa, la norma expresa que no se podrán acoger a las ventajas fiscales actuaciones en plazas de garaje, parques o jardines, piscinas e instalaciones deportivas u otros elementos análogos.
La deducción es del 10% de las cantidades que dedique el contribuyente a estas obras, pero con unos límites, que operan tanto a nivel del desembolso que va a hacer el contribuyente como de la base imponible que éste tenga.
De hecho, todas las personas con una base imponible superior a los 53.000,00 euros o inferior a 33.000,00 quedan fuera de esta ayuda fiscal, aunque realicen obras en cualquiera de los sentidos antes referidos. Para aquellos contribuyentes cuya base imponible se sitúa entre los 33.000,00 y los 53.000,00 euros, es posible acogerse a la deducción, pero ésta se irá reduciendo a medida que su base ascienda.
Dentro de ese baremo, los contribuyentes podrán aplicarla en su total integridad: el 10% de las obras de mejora que realicen en su vivienda habitual, con el límite de 12.000,00 euros por vivienda, y con un límite anual de 4.000,00 euros. De manera que el máximo que podría ahorrarse un contribuyente por llevar a cabo este tipo de reformas sería de 1.200,00 euros, aunque no todo en un ejercicio, sino repartido en tres años a 400,00 euros cada uno. Esto es así porque la base máxima anual de gasto que se puede acoger a esta deducción está establecida en 4.000,00 euros.
En el caso de que dos contribuyentes compartan una vivienda habitual y realicen una declaración de tipo individual, cada uno de ellos podrá realizar una inversión máxima anual de 6.000,00 y, por tanto, la deducción máxima para cada uno de ellos será de 600,00 euros.
Las cantidades que no pueden ser aplicadas porque hemos superado los 4.000,00 euros en un año se pueden conservar y aplicar en los cuatro años siguientes.
«Es un incentivo bastante tímido, topado y limitado -señala Antonio Ballester, en representación de la consultoría fiscal Tomarial, S.L.P.-. Se ha quedado un poquito corto, realmente se podía haber hecho mucho más en este sentido aunque, respecto al año pasado, debemos reconocer que estamos algo mejor, y tenemos que aprovechar lo que se nos ofrece. No obstante, creo que el Gobierno debía de haber sido más generoso para lograr una reactivación importante de la actividad de los profesionales ligados a la construcción».