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El Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón presenta alegaciones al borrador sobre la regulación de los incendios forestales

Considera inadecuado que se pretenda establecer fechas fijas para las épocas de peligro.

El Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en Aragón, representado por su Decano, Ignacio Pérez-Soba, ha presentado alegaciones al Proyecto de Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que pretende regular la prevención y extinción de los incendios forestales en Aragón.

El informe remitido desde el Colegio de Ingenieros de Montes agrupa sus alegaciones en dos grandes grupos:

En primer lugar, se señala que, de acuerdo con la Ley de Montes de Aragón, gran parte de las medidas que esta Orden pretende establecer para regular actividades que pueden causar riesgos de incendio forestal, pero no conllevan el uso del fuego, deben regularse en realidad mediante un Decreto del Gobierno de Aragón, que implique la participación de los demás Departamentos del ejecutivo autonómico y tenga el rango normativo que la Ley le exige. Es más: el Colegio cree urgente que se apruebe dicho Decreto, en especial para regular situaciones particularmente peligrosas, como las actividades agrícolas en zonas cercanas a los montes, el tránsito motorizado en las pistas forestales en épocas de peligro alto, o las edificaciones y cascos urbanos sitos en zonas de interfaz urbano-forestal. Sobre este último aspecto, el escrito señala “el convencimiento de este Colegio de que es preciso, y urgente, regular con la máxima precisión jurídica, las medidas de prevención de incendios forestales en las zonas urbanas o edificaciones lindantes con terrenos forestales, en dos sentidos: para realizar una selvicultura preventiva de incendios forestales en los montes; y para adoptar medidas de auto protección de los cascos urbanos y urbanizaciones cercanos a los montes”.

En un segundo grupo se encuentran las alegaciones acerca de la regulación del uso del fuego, que sí puede hacerse mediante Orden. Se señala en primer lugar que el proyecto pretende regular dicho uso en todos los espacios abiertos de Aragón, sin exigir (como hasta ahora) una distancia mínima a los terrenos forestales, lo cual supone que pasarían a estar afectadas por esta nueva norma zonas de regadío o huerta alejadas de cualquier terreno forestal apreciable. Y al revés, exime de cualquier regulación a los terrenos urbanos, aun cuando estén directamente lindantes con terrenos forestales, y por tanto el uso del fuego en ellos conlleve un evidente riesgo de incendio. Es decir: en un caso por exceso, y en el otro por defecto, la nueva norma empeoraría la actual regulación de esta materia.

Considera también inadecuado que se pretenda establecer fechas fijas para las épocas de peligro, haciendo abstracción total de situaciones climatológicas concretas que, en años determinados, pudieran aconsejar el establecimiento de otras. Señala igualmente que el proyecto contempla sólo medios telemáticos (que además no se especifican) para avisar del inicio de las quemas agrícolas, cuando son evidentes las dificultades que gran parte del territorio rural tiene para el acceso a internet en condiciones de calidad y seguridad, y por otra parte no exige antelación alguna para dicho aviso, por lo que resultaría muy difícil el control por parte de los Agentes para la Protección de la Naturaleza.

El Colegio también alega que el Proyecto ha de contar con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, así como con el Informe del Comité Forestal de Aragón, tanto para garantizar la adecuación jurídica del texto, como para permitir la participación del sector forestal a través de su correspondiente órgano colegiado.