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El Tribunal Supremo confirma que no hay dos tipos de títulos universitarios de Grado

El COITF ha obtenido una sentencia favorable de enorme interés para los graduados en ingeniería.

La Junta de Andalucía, en resolución de 12 de mayo de 2017, publicada en el BOJA el día 18 de mayo del mismo año, convocó pruebas selectivas por “para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental”.

Entre los requisitos que los profesionales aspirantes debían cumplir, se encontraban los siguientes: “Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciatura en Biología, Geografía, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Geología, Química o el título de Grado correspondiente. Asimismo, podrá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería de Montes, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Minas, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o el título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas, de acuerdo con la legislación vigente”.

Resultaba incomprensible que un Graduado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural no pudiera acceder al Cuerpo de Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía y sí lo pudieran hacer otros titulados de Grado universitarios. Ante esta situación, el COITF interpuso en primer lugar un recurso de reposición que fue desestimado y con posterioridad un recurso contencioso-administrativo contra la citada convocatoria. La sentencia a este recurso estimaba en su totalidad las pretensiones del COITF aunque posteriormente fue revocada incomprensiblemente ante el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia por la Junta de Andalucía.

No le quedó más remedio al COITF que acudir al Tribunal Supremo e interponer el respectivo recurso de casación para solventar una situación de injusticia con respecto a los Graduados en Ingeniería Forestal y en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, dado que se pone en valor estar en posesión de otros Grados pero no los Grados en ingeniería, estableciendo de manera indirecta una relación de Grados de primer y de segundo orden, algo que no responde a la realidad normativa del Espacio Europeo de Educación Superior ni a lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Así, el pasado 28 de enero, el Tribunal Supremo se pronunció sobre este recurso, declarando la nulidad de todo el expediente en su conjunto, al tiempo que declara que podrán acceder a tales pruebas selectivas tanto los Graduados en Ingeniería Forestal como los Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

Tal y como explica la sentencia, cabe “precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la relativa a si al establecerse que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, salvo que la Ley exija otro título distinto, debe entenderse, necesariamente, que los títulos universitarios de Grado en Ingeniería Forestal y de Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural son títulos habilitantes para el acceso al cuerpo superior facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental, de la Junta de Andalucía, en tanto que no consta norma con rango de Ley que exija otra titulación universitaria; o si, por el contrario, debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente”.

Asimismo, en cuanto a lo estipulado en esta sentencia del Tribunal Supremo, se establece que se “identifica como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación la contenida en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otra u otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso”, en lo referente a la obtención del Grado y a su requisito para el acceso al Grupo A1 de la escala de empleados públicos.

Este Tribunal, además, considera errónea la interpretación que se daba en el texto original de la convocatoria que hacía alusión a los Grados de primera y de segunda categoría, dado que todos ellos son idóneos para el acceso al grupo de empleo público referido, dependiendo “de si en el mercado laboral se les exige un máster o no”.

Mientras tanto dos nuevas convocatorias para este cuerpo fueron publicadas y recurridas por el COITF. En el mes de enero de este año volvió a salir otra convocatoria en la misma línea que será recurrida de igual forma, ya aportando esta rotunda sentencia.

En cuanto a las consecuencias que tiene esta sentencia para los Graduados en Ingeniería, se confirma lo defendido por el COITF en relación con los Graduados en esta disciplina: el Grado en Ingeniería Forestal permite el acceso al grupo A1 de empleo público y esto es extrapolable a todas las ramas de la ingeniería.