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Hoy, 29 de junio, entra en vigor el Reglamento Europeo contra la Deforestación (EUDR)

Va a suponer un cambio radical en la comercialización de productos de madera.

Hoy, 29 de junio, 2023 entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo contra la deforestación (EUDR) (por sus siglas en inglés) a los 20 días de su publicación en el DOUE. Este Reglamento, de una complejidad notable, va a suponer un cambio radical en la comercialización de productos de la madera.

AEIM (Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera) ya trabaja activamente para facilitar a sus empresas asociadas la compleja operativa que supone el EUDR

1) Los plazos y período de coexistencia entre el EUTR y el EUDR

La primera cuestión que se suscita hace referencia a los plazos y al periodo de coexistencia entre el EUTR y EUDR, Resulta bastante complejo. A modo de síntesis:

  • El EUDR será de aplicación a los 18 meses, es decir el 30 de diciembre de 2024. (A los 24 meses para micro y pequeñas empresas, pero sólo para productos que no estaban sometidos al EUTR).
  • El EUTR se sigue aplicando hasta el 30 diciembre de 2024. Fecha en la que el EUDR reemplaza al EUTR.
  • Periodo de coexistencia entre el EUTR y el EUDR: hasta el 31 de diciembre de 2027. Sólo si los productos de  madera han sido producidos antes del 23 de junio de 2023, pero se han introducido en el mercado después de diciembre de 2024 (fecha de derogación del EUTR).

2) Productos de madera afectados por el EUDR

A) Todos los productos que ya estaban afectados por el EUTR. Es decir.

  • Gran parte del capítulo 44 de la Nomenclatura Combinada (NC): madera y productos de madera.
  • Capítulos 47 y 48 de la NC: pasta y papel.
  • Muebles de madera (9403 30, 9403 40, 9403 50 00, 9403 60 y 9403 91 00).
  • Construcciones prefabricadas (9406 10 00).

B) Productos adicionales:

  • Capítulo Completo NC44.
  • 9401 Asientos.
  • 4900 Papel impreso.
Foto: AEIM

3) ¿A quiénes afecta el EUDR?

A operadores y comerciantes. Con diferentes obligaciones dependiendo de su posición en la cadena de suministro y el tamaño de la empresa.

  • Se considera “Operador” a cualquier persona que, en el curso de una actividad comercial, comercialice por primera vez en la UE o exporte  productos sometidos al EUDR. Es decir: Importación, exportación,  aprovechamiento y transformación en  la UE.
  • Se considera “Comerciante” a  cualquier persona de la cadena de suministro, distinta del operador, que comercializa productos sometidos al EUDR, en el mercado de la UE. A las empresas grandes que no sean micro, pequeñas y medianas se les considera operadores.

4) Obligaciones de los operadores y grandes comerciantes

  • Aplicar un Sistema de Diligencia Debida (SDD) antes de introducir en el mercado o exportar productos sometidos al EUTR.  Aspectos a tener en cuenta en el DDS:
    • Deforestación.
    • Degradación forestal.
    • Producción conforme a las leyes locales.
    • Preparar la declaración de Diligencia Debida (DD).
    • Comunicar la información a lo largo de la cadena de suministro (número de referencia, acreditar que se ha aplicado la DD).
    • Declaración de Diligencia Debida.
  • Declaración de Diligencia Debida (DDD).
    • Los operadores, grandes comerciantes y exportadores deben presentar una declaración DD antes de comercializar y exportar. Asumen la responsabilidad sobre la legalidad de la mercancía.
    • Recibirán un número de referencia que debe comunicarse a lo largo de la cadena de suministro.
    • La UE establecerá un “sistema de información” donde se incorporará la declaración DD.
    • Las aduanas y las autoridades competentes tendrán acceso a dicho sistema. Sin la declaración DD no se podrán despachar los productos en aduanas (importación/exportación).
Foto: AEIM
  • Contenido de la declaración de Diligencia Debida. Información que se requiere.
    • 1) Nombre y dirección del operador.
    • 2) Descripción del producto, incluida la cantidad y especie botánica.
    • 3) Pais de aprovechamiento/producción, incluida la geolocalización.
    • 4) Confirmación de que se ha aplicado un DDS y de que el producto es de bajo riesgo.
    • 5) Si procede: número de referencia de la/s declaraciones DD anteriores.
    • 6) Nombre y firma.
  • Caso especial: Diligencia Debida simplificada.
    • La UE clasificará a todos los países del mundo según el riesgo de deforestación:
      • Riesgo bajo.
      • Estándar.
      • Riesgo alto.
    • En los casos en que se haya acreditado que la madera ha sido producida en un país de bajo riesgo, solo se  precisará recoger información. No será preciso evaluación ni mitigación de riesgo.
  • Sistemas de Diligencia Debida.
    • Responde a los mismos principios que en el EUTR.
    • Hay aspectos adicionales relativos a la recogida de información y evaluación de riesgos.
  • Suministro de información: Legalidad.
    • Se incluyen nuevos aspectos (legalidad en el país de producción):
      • Derechos sociales.
      • Derechos humanos.
      • Principio de consentimiento libre, previo e informado.
      • Normativa fiscal.
      • Normativa anticorrupción.
Foto: AEIM
  • Recogida de información: Geolocalización. Es preciso aportar las coordenadas geográficas donde se ha producido la madera.
    • En superficie inferior a cuatro hectáreas: como punto único.
    • A partir de cuatro hectáreas: como polígono.
    • En caso de varias parcelas: hay que especificarlo todo.

AEIM seguirá informando sobre este Reglamento, de acuerdo a las comunicaciones y documentación que vaya facilitando la ETTF (European Timber Trade Federation) a la que pertenece, así como de la Autoridad Competente en España.