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Se autoriza la importación de troncos de madera de roble (Quercus L.), originarios de los Estados Unidos

Exclusivamente si se destina a la producción de chapa.

El pasado 28 de junio se publicó en el Diario Oficial de la UE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1312 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2023 por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión de troncos de roble con corteza originarios de los Estados Unidos.

Así, se autoriza la importación desde el 19 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2026, con los siguientes requisitos.

  • La madera de roble (Quercus L) originaria de Estados Unidos que ha conservado su superficie redondeada natural con corteza, se puede exportar a la UE exclusivamente si se destina a la producción de chapa.
  • Debe ser expedida de EEUU entre 15 octubre y 10 abril de cada año.
  • Puede introducirse en territorio de la Unión durante el año de expedición o bien como máximo hasta el 30 abril del año siguiente.
  • Debe venir con Certificado fitosanitario en el que se haga constar:
    • Lugar de origen, nombre y lugar de recolección de la madera (supervisada por un técnico forestal certificado por la Association of American Foresters (SAF).
    •  Declaración adicional: “Esta partida cumple los requisitos de la Unión Europea establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1312.
    • Marca identificación de lote de fumigación (con fluoruro de sulfurilo). Realizada por operarios de fumigación oficialmente autorizados.
    • Número de troncos.
    • Nombre del operario de fumigación autorizado, nombre y ubicación del lugar de fumigación.

Tras la descarga, los troncos de madera sólo podrán almacenarse en los puntos de control fronterizos con instalaciones de almacenamiento en húmedo adecuado.

Los troncos de madera se transformarán inmediatamente en lugares autorizados y por las autoridades competentes para ello. Antes de su transformación se someterán a un tratamiento de agua caliente.

Antes de la importación, el importador notificará con antelación de cada partida a la autoridad competente del Estado: cantidad de troncos, puerto de expedición, puerto de descarga, lugar de almacenamiento, lugar donde se llevará a cabo la transformación.