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La AFG subraya que los montes vecinales son una figura de propiedad “imprescriptible”

Considera desafortunadas las declaraciones del presidente de la Xunta.

La Asociación Forestal de Galicia (AFG) advierte de que la Xunta de Galicia está poniendo sobre la mesa un debate ya ampliamente superado, como es el de la imprescriptibilidad del monte vecinal, una característica que avala tanto la normativa vigente como la jurisprudencia en la materia y la propia Constitución española.

Las recientes declaraciones del presidente de la Xunta de Galicia remarcando la necesidad de que se dé una respuesta satisfactoria a la problemática de ocupación de monte vecinal resultan claramente desafortunadas, a criterio de la Asociación Forestal de Galicia, ya que, si bien en un primer momento el presidente aboga por buscar líneas que den satisfacción a todos los afectados, acaba sugiriendo que, de no producirse ese consenso, la propia Xunta de Galicia avanzará en la regulación del monte vecinal que ya no es usado como tal.

Con estas palabras, el presidente de la Xunta de Galicia parece asignarle a la Administración autonómica unas competencias con las que no cuenta. Si una superficie fue monte vecinal en el pasado, no se pierde nunca esa condición porque la imprescriptibilidad del monte vecinal es una característica principal que tiene este tipo de propiedad. “El presidente pone sobre la mesa un debate ampliamente superado, tanto por la existencia de innumerable normativa en vigor que hace referencia a esa característica principal, como por la gran cantidad de jurisprudencia reafirmando ese carácter imprescriptible, con ratificación posterior del Tribunal Supremo en aquellos casos que llegaron a esa instancia”, afirma Xosé Luis Campos, vicepresidente de montes vecinales de la Asociación Forestal de Galicia.

La Constitución española califica además como imprescriptibles a los montes comunales, por lo que se puede considerar que la propia Constitución española apoya el criterio de imprescriptibilidad de los montes vecinales que, sin ser comunales, tienen muchas características afines con ellos.

Pero es que además, la intención manifestada por el presidente de la Xunta de Galicia de avanzar en la regulación del monte vecinal que ya no es usado como tal, con la previsible intención de no clasificar como montes vecinales los terrenos que tengan otros usos en los últimos años, chocaría de lleno con la legislación estatal, de rango superior, en la que se establece con manifiesta claridad la imprescriptibilidad de la superficie vecinal, con independencia de su uso actual o en el pasado.

En los últimos tiempos, se está observando como este es el criterio utilizado por los jurados provinciales de montes vecinales, dependientes de la Xunta de Galicia, no clasificando de forma general superficies con usos distintos al forestal, lo que obliga a acudir a la justicia común, donde se confirma que son decisiones contrarias a Derecho.

“Criticar sentencias judiciales, asegurando al mismo tiempo que se regulará en sentido contrario a esas sentencias, de forma que se acabará eliminando la característica principal del monte vecinal, no es defendible desde el punto de vista del interés general”, recalca Xosé Luis Campos.

La Asociación Forestal de Galicia recuerda que los montes vecinales son un valioso patrimonio ambiental, social y cultural de la sociedad gallega, con una superficie que ronda las 600.000 hectáreas, lo que supone un 20% del territorio gallego. “Es un reto de la sociedad gallega culminar la recuperación de los montes vecinales y transferirlos en las mejores condiciones a las generaciones futuras”, destaca la AFG.

En el Libro blanco elaborado recientemente por la Consellería de Medio Rural para establecer los aspectos que debe regular la nueva redacción de la Ley de montes vecinales, se indica que el carácter imprescriptible del monte vecinal «debería conformar el contenido de un apartado inicial de disposiciones generales, que necesariamente tiene que figurar en la ley”, remarcando en el mismo texto que “conviene incorporar a la legislación de montes vecinales en mancomún una regulación sobre la naturaleza del suelo  conforme a los nuevos usos y actividades que se desarrollan en el monte vecinal”.