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AEIM apoya el reglamento de la Unión Europea para combatir la tala ilegal

La Comisión, el Consejo y el Parlamento de Europa han acordado la versión final del llamado reglamento «Due Diligence», reglamento cuyo objetivo es establecer las obligaciones de los operadores que ponen en el mercado europeo madera y productos de madera.

 

Esta normativa se aprobará el próximo 6 de julio en el pleno del Parlamento Europeo.

 

 

Con este acuerdo la UE se compromete con el control de las fuentes de madera para evitar la entrada en sus fronteras de madera procedente de talas ilegales. A partir de ahora todos los operadores internacionales que quieran vender madera a los países miembros de la UE deberán demostrar la legalidad del aprovechamiento.

 

 

Así, se espera eliminar la posibilidad de adquirir madera cortada de forma irregular en los países de origen y, por tanto, excluirá del mercado internacional a quienes no cumplan con las normas. Pero también elimina las sospechas sobre el producto más ecológico y renovable que existe en el mercado. Cuando entre en vigor este acuerdo, ningún otro material ofrecerá las garantías de sostenibilidad que da la madera. Due Diligence, acuerdos FLEGT y certificación forestal son tres herramientas que garantizan la legalidad del aprovechamiento, su sostenibilidad y el futuro de los bosques del planeta.

 

 

Según los datos en poder de ETTF (Federación Europea del Comercio de Madera), a la que pertenece AEIM, la nueva legislación recoge los siguientes aspectos:

 

 

Se incluye la prohibición de comerciar con madera extraída ilegalmente, actividad que será castigada por el derecho penal. Dado que la legislación penal es competencia de cada Estado, corresponderá a cada país miembro tipificar este delito en su código penal y acordar las penas o sanciones correspondientes, así como informar a la Comisión para convenir un sistema armonizado de delitos/faltas y sanciones. En cualquier caso, tal y como estipula el derecho penal, se actuará bajo el principio de presunción de inocencia, por lo que la carga de la prueba recaerá en la acusación, ya sea pública o privada.

 

 

El criterio de legalidad se establece como cumplimiento de las leyes del país de origen, es decir, del productor de la madera. A este respecto, se han suprimido las referencias a los derechos sociales de los trabajadores.

 

 

Únicamente los operadores que pongan en el mercado europeo por primera vez madera o productos de madera están obligados a la «Diligencia debida», o cuidado necesario, con el fin de evitar la entrada en la UE de madera procedente de tala ilegal. Los sucesivos operadores en la cadena deberán aportar información sobre a quién les han comprado la madera y a quién se la han vendido.

 

 

El etiquetado, a diferencia de las versiones iniciales, finalmente no se ha establecido.

 

 

– Quedan excluidos de esta legislación la madera reciclada, es decir, la derivada de productos que ya están en el mercado. Asimismo, tampoco se contemplan los libros, los folletos y el papel impreso, si bien no se descarta que puedan incluirse posteriormente.

 

 

– Tras la aprobación, se establecerá un periodo de 27 meses para trasponer el acuerdo en la legislación interna de cada uno de los países miembro. La efectividad de la regulación se revisará después de tres años.

 

 

«Este reglamento supone un avance muy importante para evitar la entrada en Europa de madera sospechosa de no cumplir con todos los requisitos legales», declara Alberto Romero, secretario general de AEIM. Y añade. «La Asociación Española de Importadores de Madera ha apoyado desde el principio las gestiones llevadas a cabo por el Gobierno español destinadas a la aprobación del Reglamento de la Diligencia Debida, que finalmente se aprobará el próximo 6 de julio».

 

 

En cualquier caso, AEIM lleva aplicando esta «Diligencia Debida» (que ahora se establece por ley) desde 2005, año en el que la Asamblea General aprobó el «Código de buenas prácticas medioambientales», por el cual los almacenistas asociados se comprometen a evaluar a sus proveedores para excluir cualquier suministro procedente de talas incontroladas.