El Boletín Oficial del Estado (BOE nº 70, 22/03/2013) ha publicado la Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera. En el procedimiento de elaboración de esta nueva orden ministerial, cuya entrada en vigor será el próximo 1 de julio de 2013, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.
Esta Orden tiene como objeto establecer la norma técnica sanitaria que deben cumplir los embalajes de madera, según lo establecido en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 15; adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera; crear y regular el Registro Oficial de operadores de embalaje de madera; y establecer el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización de Operadores de embalajes de madera conforme a la NIMF 15 y el Marcado de los embalajes de madera con el logotipo NIMF 15.
Por un lado, el procedimiento para operadores de embalaje se aplicará a aserraderos, fabricantes de embalajes de madera, empresas de reciclado/refabricado o reparación de embalajes de madera, empresas que realizan el tratamiento térmico y todas las entidades que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de embalajes de madera. Mientras tanto, para el marcado se aplicará a fabricantes y empresas de reciclado/refabricado o reparación, y aquellas que realizan el tratamiento térmico.
En cuanto al ámbito de aplicación, afecta a todo tipo de embalajes de madera de espesor superior a 6 milímetros, tales como cajas, cajones, jaulas, tableros de carga, madera de estiba, palés y bobinas, constituidos total o en parte de madera en bruto.
Autorizaciones y solicitudes
Para ser autorizados como operadores en el mercado de embalajes de madera, en cumplimiento de la Norma NIMF 15, las entidades solicitantes que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera deberán cumplir las exigencias técnicas establecidas en el Anexo I. En cada entidad solicitante habrá un responsable técnico, encargado de garantizar la trazabilidad del proceso y de la documentación y gestión necesaria para su aplicación, y específicamente nombrado para ello por la dirección del establecimiento.
Las solicitudes de autorización deberán presentarse conforme modelo normalizado (Anexo II), disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y acompañarse del justificante original del ingreso de la tasa correspondiente, así como de un informe de control efectuado por un organismo independiente de control que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden. La administración competente dictará resolución en el plazo máximo de seis meses.
Registro oficial de operadores
Se inscribirán en el Registro oficial de operadores de embalaje las entidades autorizadas como operadores de embalajes y las autorizadas para efectuar el marcado. Las entidades registradas deberán remitir a la administración competente el resultado de una visita de comprobación al año por parte de un organismo independiente de control. Las entidades que, en el momento de la entrada en vigor de esta orden, se encuentren inscritas en el Registro creado por la Orden APA/3290/2007, se inscribirán de oficio en el nuevo Registro.
Buenos días,
Tras recibir únicamente una respuesta escueta por parte del ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., me surgen unas dudas que quizás podrían resolverme. Me he comunicado con diferentes organismos pero no obtengo una respuesta concreta (ICEX, FAO, Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, Dirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal y algún ente público más, pero siempre me dirigen a otros organismos o emails).
Buscando en internet he encontrado esta dirección de correo electrónico y que parece estén al tanto de esta normativa, esperando que ustedes puedan clarificar las dudas que me surgen acerca de la Normativa NIMF 15, dudas sobre las que me urge respuesta ya que se me agota el tiempo para presentar la Tesis que estoy preparando.
Soy un estudiante Español y estoy preparando una pequeña tesis sobre la Normativa NIMF 15 y me surgen una serie de dudas que quizás podrían resolverme:
1) ¿Puedo enviar a todos los países de la Comunidad Europea mercancía en palets que no cumplan el tratamiento exigido en la Normativa NIMF 15?
2) ¿Qué ocurre si solicito a los países de la Comunidad Europea a los que he enviado mercancía que me retornen dichos palets a España? ¿Todos los países de la Comunidad Europea tienen la misma normativa? Ejemplo: Portugal y Francia
3) ¿Son estos los países que requieren la normativa NIMF 15 para admitir exportaciones y a los cuales debería enviar el material en palets que cumplan la Normativa NIMF 15 ?
· América: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Perú, Trinidad y Tobago y República Dominicana.
· Asia: China, Corea del Sur, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Malasia, Sri Lanka y Taiwán.
· África: Egipto, Nigeria, Seychelles, Siria, Sudáfrica, Malawi.
· Oriente Medio: Israel, Jordania, Líbano, Omán y Turquía.
· Oceanía: Australia y Nueva Zelanda.
· Europa: los países de la Unión Europea y Noruega, Suiza, Croacia, Ucrania y Bielorrusia.
4) ¿Qué sucede con los países no contemplados en el punto 3º? ¿puedo exportar material en palets sin ningún tratamiento o cada país lleva una normativa interna para admitir exportaciones?
Muchas gracias de antemano por su colaboración,
Raúl Santamaría Ayala
Tfno: 637 497 236
Email: raulsantamariaayala@yahoo.es